Un cliente de un banco con las llaves de su vivienda. Óscar Chamorro
Ley de Segunda Oportunidad

Perdonan más de 327.600 euros a un vallisoletano que no pudo afrontar la hipoteca

Tribunales ·

El deudor ya perdió su casa, pero una sentencia judicial le pone el contador a cero de los créditos impagados al banco

M. J. Pascual

Valladolid

Martes, 10 de octubre 2023, 19:29

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valladolid ha exonerado a un particular del pago de una deuda de 327.623 euros originada por el impago de dos créditos que había solicitado para hacer frente a la hipoteca de su vivienda. La juzgadora ha dado ... también por zanjado el concurso declarado «por insuficiencia de masa activa» del deudor, de forma que el contador se pone a cero. Según ha explicado Sergio Castro, el letrado de este vallisoletano que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, su cliente «tenía una deuda por el préstamo hipotecario de su casa como persona física y, al no tener bienes suficientes para hacerle frente, el banco se ha quedado con la deuda». El particular ya había perdido la vivienda con anterioridad, pues se la quedó el banco al no poder hacer frentes a los pagos mensuales.

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El auto, emitido por la magistrada Alba María Pérez-Bustos Manzaneque el pasado 28 de septiembre, es firme y no admite recurso, con lo que el afectado ya se ha quedado liberado de su deuda con el banco. Este había presentado en el Juzgado un escrito solicitando la declaración de «concurso consecutivo» con el argumento de que carecía de «masa activa» (conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso, excepto los legalmente inembargables). Un concurso consecutivo es un concurso de acreedores que el juez declara a solicitud del mediador concursal, del deudor (como en este caso) o de los acreedores ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago, bien por su incumplimiento o por su anulación. El particular concursado solicitó que se le exonerara del pasivo insatisfecho,es decir, que se pusiera en marcha el mecanismo legal que permite eliminar todas aquellas deudas que no se pueden pagar.

El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) prevé la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor «de buena fe», excepto las que se han producido por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños pesonales, o por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como las deudas por responsabilidad civil derivadas de un delito, las deudas por alimentos, las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso (en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional), así como los devengados durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

Excepciones

No se pueden eliminar por este mecanismo, advierte el auto judicial, las deudas por créditos de derecho público, si bien las que por su gestión recaudatoria competan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneración será íntegra y, a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Las deudas por créditos en Seguridad Social se podrán asimismo eludir por el mismo importe.

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La exoneración del pasivo insatisfecho tampoco alcanza a las deudas por multas penales o sanciones administrativas muy graves, por costas o gastos judiciales o aquellas con garantía real.

En este caso, la jueza ha considerado que el solicitante de la exoneración cumple con los requisitos, al tratarse de una persona «que no consta que haya sido condenada a penas privativas de libertad por delitos ni se le ha sancionado por una resolución administrativa firme». Tampoco parece que «se hayan incumplido deberes de colaboración y de información, ni que haya proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento»

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