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El número de personas físicas que solicitaron un concurso de acreedores en el primer trimestre del año cuadruplica el de empresas que entraron en este proceso, en una tendencia que se ha acentuado una vez superada la emergencia sanitaria. Mientras en el primer cuarto de ... 2019 en Castilla y León fueron 31 las sociedades mercantiles que suspendieron pagos y 22 los particulares; en 2023 el número de solicitudes se ha disparado y responde a un reparto de 24 empresas y 102 hogares.
En el primer trimestre de 2022 los concursos ascendieron a 65 (con 48 de ellos de particulares y 17 de empresas). Es decir, que el incremento interanual es del 41% para las mercantiles y del 112 para las personas físicas.
La pandemia propició el ahorro y una reducción del nivel de endeudamiento de los hogares, tendencia que ha cambiado con un nuevo repunte del crédito a medida que han ido retirándose ayudas y estímulos económicos y ha hecho acto de presencia la superinflación.
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Zigor Aldama
Según la última encuesta financiera de las familias del Banco de España, al cierre de 2020, el 57% tenía contraído algún crédito. Dentro de ellas, el 10,9% estaban lo que se considera sobreendeudadas, es decir, destinaban más del 40% de su renta al pago de los préstamos.
Además de ser un mecanismo para proteger y facilitar la supervivencia de empresas en dificultades, el concurso de acreedores también es una opción al alcance de las personas físicas que no pueden hacer frente al pago de sus créditos u obligaciones económicas frente a terceros. Mediante la presentación de un concurso se pueden reorganizar las deudas y salir de situaciones de sobreendeudamiento, por lo que es un mecanismo que utilizan tanto los hogares como los trabajadores por cuenta propia que ven comprometido su patrimonio personal.
En el incremento de solicitudes tienen también bastante que ver, según las fuentes consultadas, las modificaciones introducidas en la ley de segunda oportunidad, que permiten cancelar las deudas sin que sea obligatorio alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. La legislación permite llegar a acuerdos de quita y espera con los acreedores concursales si la persona afectada acredita su buena fe y que ha intentado cumplir con sus obligaciones como deudor.
La quita es una condonación de parte de la deuda en el porcentaje que prevea la propuesta de convenio, mientras que la espera consiste en la ampliación del plazo para devolver las deudas no exoneradas, que puede llegar hasta diez años.
Lo más habitual es solicitar quitas y esperas para préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito o intereses de esos mismos créditos. El concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que hubiese en curso, si bien no paraliza la ejecución de una hipoteca.
En cuanto a las 24 empresas castellanas y leonesas que entraron en concurso hasta marzo, 21 de ellas fueron a un procedimiento voluntario, una a uno necesario y dos, a uno consecutivo (última fase del procedimiento de la ley de segunda oportunidad en los casos en los que no hay acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores).
De las 24, cuatro pertenecían al sector de la hostelería, tres a la industria manufacturera y otras tres eran comercios. Los sectores de la construcción, sociosanitario y de actividades recreativas y de ocio registraron dos concursos cada uno.
Según han constatado los Registradores, la situación financiera y patrimonial en la que llegan las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en más del 90% de los casos) es en los últimos tiempos bastante deteriorada. Una amplia mayoría de las empresas reflejan pérdidas netas (resultado del ejercicio negativo) y más de la mitad ni siquiera se pueden plantear la devolución de la deuda por su falta de recursos generados (porque el resultado del ejercicio más amortizaciones y provisiones ofrecen también resultado negativo).
Buena parte de las concursadas muestra fondos propios negativos, es decir, carecen de patrimonio alguno, y no llegan a una de cada cinco las que tienen capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites habituales de la ley concursal.
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