Imagen de archivo de la página web del Santander. R. Gómez

Valladolid

Obligan a un banco a pagar 4.420 euros a una cliente estafada por 'phishing'

La Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 al considerar que «no puede valorarse como negligencia grave que la usuaria reciba un correo y no lo identifique como sospechoso»

Álvaro Muñoz

Valladolid

Martes, 31 de octubre 2023, 13:52

La Audiencia de Valladolid ha ratificado la sentencia contra el Banco Santander por la que obligaba a la entidad bancaria a pagar 4.420 euros a una clienta estafada por el método 'phishing' después de que considerara que «no puede valorarse como negligencia grave que ... la usuaria recibiera un correo y no lo identificara como sospechoso».

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El 14 de mayo de 2021, la mujer recibió un mensaje en su terminal móvil en el que se le comunicaba que habían bloqueado su tarjeta. Un SMS que contenía también un enlace con la frase 'para activarla de forma segura...'. Ese mismo día, en cuestión de tres minutos, se efectuaron dos cobros en su tarjeta de débito por importes de 4.020 euros y de 400, por lo que la demandante puso en conocimiento del Santander los hechos, que alegaba que el engaño había sido a la actora y no a los sistemas del banco, pues «ambas operaciones fueron autorizadas desde el teléfono móvil de la clienta y con sus claves».

El Santander, que había recurrido a la Audiencia, incidía en la negligencia «grave» de la cliente, asistida por el letrado Eduardo Curiel, en el uso y custodia de sus claves de acceso al sistema 'online' de pagos de su tarjeta de crédito, «omitiendo las obligaciones previstas en el condicionado general del contrato de la tarjeta de crédito/débito».

Ahora, los fundamentos de derecho de la sentencia reflejan que «no puede considerarse de negligencia o culpa grave la actuación de la cliente al recibir el mensaje SMS de bloqueo de su tarjeta y hacer uso de un enlace a nombre del Santander, especialmente cuando tampoco esta entidad llevó a cabo actividad alguna en el momento en que fueron comunicada las operaciones, salvo la de abrir la referida incidencia».

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«Vacías de contenido»

Asimismo, la Audiencia agrega para dar la razón a la usuaria que «la seguridad de las operaciones bancarias precisa de soluciones tecnológicas avanzadas para garantizar tanto la autenticidad como la integridad y confidencialidad de los datos, sin que se repute suficiente los avisos genéricos de los bancos a través de su web, que ostentarían la calificación de fórmulas predispuestas, vacías de contenido».

Ante esta resolución no cabe recurso.

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