La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación presentado por el alcalde, Óscar Puente, frente al archivo de la querella que interpuso contra el tuitero Alvise Pérez por un delito continuado de calumnias con publicidad y amenazas ... . El regidor llevó a los tribunales a este activista de las redes sociales por la publicación de diferentes informaciones y comentarios, entre ellas las fotos en un yate con un contratista amigo de Puente y en un Mercedes de alta gama, prestado por otro empresario local para unas vacaciones. Consideraba el primer edil que suponían un ataque a su honor e intimidad personal, algo que se rechaza en la resolución judicial contra la que no cabe recurso.
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El auto, fechado el pasado 4 de marzo, señala que el querellante ostenta el cargo de alcalde por lo que sus actos y declaraciones «tienen una repercusión e interés público notorio». «Estamos pues ante una persona que se dedica a la actividad pública y ostenta cargos de representación política, con lo que nos situamos en ese ámbito en que la libertad de expresión y opinión cobra una mayor amplitud frente al del honor», apuntan los magistrados.
Recupera la Sala jurisprudencia del Constitucional y del Supremo para avalar que el derecho al honor «se debilita proporcionalmente en cuanto sus titulares sean personas públicas y ejerzan funciones públicas», por lo que están «obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones críticas».
La resolución repasa algunos de los mensajes publicados por Pérez en Twitter. Por ejemplo, el que recogía que el alcalde había propiciado el cierre de un restaurante por aluminosis hasta arruinarlo para favorecer el traspaso a un familiar del regidor, que sí obtuvo licencia. «No resulta bastante para considerar que se esté imputando la concreta comisión de un delito de prevaricación pues, con independencia de que puedan tratarse de hechos falsos, lo cierto es que no se indica que se lleve a cabo una actuación ilícita en la medida que no se afirma la ilegalidad de la causa del supuesto cierre, ni de la licencia del nuevo adquirente», según estima la Sala.
Los magistrados restan importancia también al mensaje en el que se acusaba a Puente de permitir la celebración en el Ayuntamiento del matrimonio de dos amigos del alcalde que se casaron sin mascarilla cuando aún era obligatorio utilizarla en interiores. «Tampoco configura en sí mismo la imputación de un hecho delictivo», sostiene el auto. Se expone, además, que el tuit en el que Alvise Pérez afirmaba que el gerente de la empresa KWS era amigo del regidor y que tenía contratos de parques y jardines sin decir con quién no supone la atribución de un delito, «pues no se indica que los procesos de contratación, en su caso, fueran contrarios a derecho».
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Lo mismo aprecian en los tuits en los que Pérez atribuía al alcalde trato de favor a un pariente en la concesión de una licencia de obras en la urbanización La Cumbre. «Prescindiendo de que esa relación familiar no sea cierta, los términos en que se formulan estas expresiones no son aseverativos sino interrogativos, haciendo preguntas no afirmaciones, con lo que no cabe tenerlas como la imputación precisa y clara de la comisión de delito alguno», afirman los magistrados.
La publicación relativa a las profesiones y cargos que ocupan determinados familiares de Óscar Puente «carecen igualmente de entidad para configurar el delito de calumnias pues no se niega la capacidad y méritos de aquellos, ni atribuye al querellante una conducta ilícita en relación con tales cargos».
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En el caso del todoterreno de alta gama propiedad del Grupo Recoletas con el que Puente y su pareja viajaron este pasado verano, el auto señala que son datos que han sido publicados en medios de comunicación y objeto de debate público, sobre los cuales Óscar Puente ha dado explicaciones. «Tampoco implican la atribución de un concreto delito, de modo que no revisten contornos de calumnia», zanjan los tres integrantes del tribunal.
Respecto al delito de amenazas, el auto subraya que «teniendo en cuenta la relatividad que debe darse a los hechos dadas las características del autor y dado lo inconcreto y genérico del mal anunciado, no ha de concederse a esos mensajes potencial o eficacia suficiente para intimidar al sujeto pasivo quien, debido a la actividad pública que desempeña como alcalde, está sometido a una mayor exposición a los comentarios de los ciudadanos aunque fueren desafiantes». «Tampoco se advierte, por lo tanto, base fáctica suficiente sobre un probable delito de amenazas», recalcan los magistrados.
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