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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha exonerado de pagar al vallisoletano Á. V. F. una cuantía de 53.865 euros a través de la ley de la segunda oportunidad después de considerar la buena fe del deudor, que se trasladó ... hasta Mallorca para abrir una distribuidora de vino con otro socio de la zona (al 50% cada uno) en mayo de 2016 en Alcudia.
El negocio no fue como esperaban en sus primeros años, incluso el vallisoletano dejó su trabajo original para dedicarse, «sin sueldo», a su nueva empresa en las Islas Baleares. Entre los ejercicios de 2016 y 2022 se generaron deudas, acrecentadas los últimos meses por la pandemia de la covid, para alcanzar la cantidad de 50.000 euros. A pesar de esos hechos, los dos socios se embarcaron en un proyecto, con hipoteca, con la compra también de una vivienda en la zona.
Tras el endeudamiento de la empresa, Á. V. F. decidió volver a la provincia vallisoletana, no sin antes intentar resolver las deudas generadas. Por lo que los dos socios, según refleja el juzgado en su auto, firmaron ante notario la venta por un euro de las participaciones de la distribuidora de vino de Á. V. F. a favor del otro empresario con la correspondiente «asunción de responsabilidades».
«Si finalmente la entidad financiera reclamara al vendedor (Á. V. F.) cualquier cantidad, el comprador deberá abonar cualquier cantidad pagada por el vendedor, dejándole indemne», reflejan las escrituras ante notario y que ha admitido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid.
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A pesar de ese acuerdo, los impagos continuaron y las entidades bancarias solicitaban el dinero al vallisoletano, quien actualmente mantiene varios procesos judiciales con su exsocio después de que Á. V. F. también intentara vender la vivienda que tenían a medias para sufragar todas las deudas y «cerrar el capítulo». Hecho que no se logró al no estar de acuerdo la otra parte.
Unos trámites que no dieron resultado durante los dos últimos años, con el aumento de las deudas. Cuantía a la que se adhirieron los impagos de la comunidad de vecinos de la casa (actualmente está en ejecución hipotecaria), estimados en más de 3.000 euros, para sumar un total de 53.800 euros.
Esos impagos, mientras la cantidad crecía, derivaron a su vez en embargos sobre el nuevo salario de Á. V. F., asistido los últimos meses por la letrada María Jesús Viña, quien solicitó en su nombre la declaración del concurso de acreedores para acogerse a la ley de la segunda oportunidad para «poder encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no puede pagar y que no le corresponden».
Solicitud que el Juzgado de lo Mercantil ha tenido en cuenta recientemente para exonerar la deuda de Á. V. F.
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.
El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los acreedores. El procedimiento de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad de un único proceso polivalente).
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