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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha dictado un auto en el que perdona una deuda de 220.000 euros a un matrimonio por la llamada Ley de segunda oportunidad, una reforma operada en la Ley Concursal y que introduce en ... el ordenamiento con carácter general el 'beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho' para las personas físicas insolventes.
El matrimonio acumuló una deuda de 220.000 euros con bancos y financieras a raíz de la crisis de 2008. Los deudores «tenían buenos ingresos antes de 2007, con los cuales podían cubrir todos sus gastos». Pero con la crisis de 2008 sus ingresos se redujeron «notablemente», pues se dedicaban al sector inmobiliario y tuvieron que recurrir a créditos para cubrir gastos y obligaciones adquiridas.
«Al principio los iban pagando puntualmente pero, posteriormente, siguieron disminuyendo y, por ende, comenzaron a solicitar más préstamos para pagar parte de los solicitados anteriormente. Al final el matrimonio cayó en una situación de sobreendeudamiento de la que no pudo salir», subrayan desde el despacho que ha llevado el caso.
Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda si cumplen una serie de requisitos. En líneas generales, es necesario que el concursado no haya cometido delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que actúe siempre de buena fe -con transparencia- y que la deuda no supere los 5 millones de euros.
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