La Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado la pretensión de un padre separado para que el importe de las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad se les abone directamente a ellos y no en la cuenta de la madre, ya que no conviven ... con ella ni se ha establecido la custodia a su favor al haber cumplido la mayoría de edad. Además, la Sección Primera del tribunal vallisoletano ha asignado al padre el uso de la vivienda familiar al tratarse de su domicilio habitual, mientras no se liquide la sociedad de gananciales y su ex esposa siga viviendo en el extranjero.
El tribunal corrige con su resolución a la jueza de primera instancia, que en su resolución inicial denegó la petición de la asignación directa de la pensión de alimentos a los hijos mayores y no atribuyó la vivienda a ninguno de los cónyuges el que fuera domicilio familiar por considerar que ninguno de los dos tenía un interés necesitado de protección. la Audiencia estima el primer motivo «pues los hijos ya mayores de edad residen de manera habitual en otra ciudad donde cursan estudios universitarios y desarrollan una vida autónoma desde el punto de vista económico, tomando sus propias decisiones al disponer incluso de tarjetas de crédito individuales para atender los gastos de su vida cotidiana, lo que es lógico dadas las peculiares circunstancias económicas de los progenitores, ambos con importantes ingresos y patrimonio, y la distancia y lejanía entre el lugar de residencia de la madre y el lugar de estancia de los hijos».
Por sus especiales circunstancias, exponen los magistrados, a los hijos mayores «no se les puede considerar convivientes en el sentido que lo establece el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil» y, por tanto, la madre no está legitimada para reclamar los alimentos. La Sala considera que «la manera que propone el apelante para cumplir con sus obligaciones económicas con sus hijos facilitándoles directamente y sin intermediación de la madre el importe de la pensión de cada hijo es más ponderada, operativa y fluida para que los hijos vean cubiertas sus necesidades alimenticias».
En la misma sentencia, la Audiencia reconviene a la juzgadora de instancia por no asignar el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges «pues no es facultativo del juzgador, conforme a lo que dispone el art. 96 del Código Civil y al criterio de esta Sala, no hacer ninguna atribución de uso». En la resolución del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid impugnada se justificaba la no asignación en que en los cónyuges no existe un interés más necesitado de protección. «El interés más necesitado de protección no debe averiguarse solo en razón de situaciones económicas de carencia de ingresos o penuria económicas, sino en un sentido amplio de proteger a quién más precise usar la que fue vivienda familiar de una manera continua, permanente y estable y no circunstancial referida a periodos solo vacacionales, que es la razón que esgrime la impugnante», expone el tribunal provincial.
«Respeto a la vida íntima»
En este sentido, indica que la madre y la hija menor residen fuera de España «de manera continuada y constante y tienen cubiertas en ese modo sus necesidades de vivienda al disponer de una residencia alquilada, de forma que los traslados a Valladolid son ocasionales». De hecho, la menor está escolarizada en ese país. Por el contrario, es el padre y ex marido apelante quien «no tiene a su disposición ninguna otra vivienda distinta a la familiar y es él quien satisface sus necesidades de habitación con la vivienda familiar en la localidad donde el grupo familiar residía antes de la crisis y el que la ocupa de materialmente y de facto. Es donde desarrolla su vida íntima en la que tiene derecho a ser respetado, lo que no se garantizaría con entradas puntuales en la vivienda de la impugnante que ya no vive allí y no puede considerarse su domicilio pues no constituye el lugar de su residencia real ni habitual». Respecto de los tres hijos, la posibilidad de que puedan hacer uso de la vivienda durante sus vacaciones «quedarán cubieras en los períodos que estén con su padre: los mayores cuando decidan visitarle y la menor, en ejecución del régimen de visitas establecido».
La madre quería disponer de la vivienda familiar para sus vacaciones y que se aumentara al padre, que gana menos que ella, la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos
El apelante podrá usar la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales con un plazo máximo de tres años. El tribunal desestima la pretensión de la exmujer para que se fije por ello una compensación económica al demandado por un importe equivalente al alquiler de una vivienda de las mismas características a razón de 1.115 euros «pues se trata de una cuestión nueva no planteada en la demanda y por tanto ha de quedar fuera del ámbito de la apelación».
Tampoco admite la petición de la madre para que se incremente la pensión alimenticia de los hijos hasta 1.800 euros, trescientos más sobre la cuantía fijada en la sentencia, de 1.500 euros. Para los magistrados, «el motivo carece de fundamento pues con la cantidad asignada se cubren de manera suficiente las necesidades de los hijos, máxime cuando la impugnante percibe más ingresos que el apelante, los hijos mayores ya no son convivientes y la obligación de dar alimentos cuando recaiga sobre dos o más personas se repartirá entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo».
Respecto a su pretensión de que los gastos de universidad de los hijos se consideren como gastos extraordinarios y deban ser abonados por los cónyuges al 50% debe ser rechazada, pues es criterio de esta Sala que por su carácter «ordinario, continuo y previsible», si los progenitores no pactan otra cosa, participan de la naturaleza de los gastos ordinarios.
Así que la Audiencia de Valladolid concluye en su fallo que la asignación del uso de la vivienda familiar se atribuye a la parte demandada-apelante hasta la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente resolución; y además, el padre abonará a los dos hijos mayores de edad la pensión alimenticia por importe de 500 euros para cada uno directamente en la cuenta que dichos hijos designen en los cinco primeros días de cada mes.
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