Una mujer de Valladolid se ha quedado sin la pensión compensatoria que le pasaba su exmarido tras admitir en un juicio que convivía con su nueva pareja, otra mujer. Aunque la jueza de instancia le mantuvo la medida, la Audiencia vallisoletana ha revocado dicha sentencia ... y le ha retirado el estipendio, tal y como había solicitado su expareja en la demanda. El tribunal, en su resolución, estima la pretensión del exmarido, que había alegado que la juzgadora «no había valorado ni tenido en cuenta los hechos nuevos conocidos en el acto del juicio oral». El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue cuando quien la recibe comienza a vivir «maritalmente» con otra persona.
A pesar de que la mujer admitió durante el juicio que estaba viviendo con otra mujer, a quien se refirió como su pareja, la titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid desestimó la demanda del exmarido, mantuvo la medida económica y además le condenó en costas. Este apeló ante la Audiencia, que finalmente le ha dado la razón. Contra esta sentencia del tribunal provincial cabe recurso de casación.
La demandante reconoció que ya no vivía con sus padres, sino en un piso arrendado con una «compañera», a quien se refirió como su pareja
El matrimonio se había separado formalmente en 2019 y desde entonces la mujer percibía una pensión compensatoria. En 2021, el juzgado desestimó la demanda presentada por el exmarido para que se revocara esa medida, así que el demandante presentó un recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia de Valladolid. En su resolución, los magistrados reconocen que la demanda «se apoyaba en las circunstancias económicas de los litigantes», pero señala también que al comienzo de la visa oral el demandante presentó un contrato de arrendamiento que corresponde al domicilio actual de su ex, en el que reside con su pareja. Cuando se le preguntó por ello en el juicio, la mujer reconoció que «antes residía con sus padres pero ahora está con una compañera, a la que denomina su pareja».
Sostiene el fallo de la Audiencia que la declaración de la demandada «es prueba en el proceso» y que se trata de un hecho «relevante» que «no puede obviarse». Tal convivencia, subraya, «ha de considerarse marital, especialmente por las declaraciones de la demandada al referirse a la persona con la que convive con ella como compañera, mi pareja». Así, la Sala revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valladolid, al concurrir la causa de extinción de la pensión compensatoria prevista en el artículo 101 del Código Civil, así como la condena en costas.
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