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Tiene un carácter excepcional, pero es una solución válida para garantizar la accesibilidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por la empresa Glocene, propietaria de unos locales comerciales situados a la ... altura del número 11 de la calle Gabilondo, contra la instalación de una torre de ascensor separada de la fachada del inmueble y que arranca de la zona de aparcamiento de esta vía. Es el primer elevador de estas características autorizado por el Ayuntamiento, aunque, tras este permiso, se otorgaron otras dos licencias en San José, justo a la vuelta de la esquina, en la misma manzana.
La sentencia, dictada el pasado 6 de abril y que se puede recurrir en casación ante el Supremo, rechaza el argumento de la apelante, que consideraba que el ascensor debería haberse instalado por el interior del edificio después expropiar la superficie de vivienda necesaria en cada uno de los pisos para habilitar el hueco del mismo.
Los magistrados rechazan esta alternativa y subrayan que, según la ordenanza municipal, tanto la ocupación privativa del dominio público como el procedimiento expropiatorio de alguna superficie privada del inmueble son excepcionales, pero acota que esta última alternativa solo sería posible en el que caso en que fuera «la única opción». Así, recuerdan a la recurrente que en su escrito no ha acreditado en absoluto que no era factible la instalación exterior, por ejemplo, porque se producía una pérdida grave en la funcionalidad del espacio público, un argumento que podría haber sido analizado en la resolución, pero que ni se ha apuntado.
La sentencia argumenta que la construcción interior de la máquina hubiera afectado a todas y cada una de las viviendas del portal –en una superficie aproximada de tres metros cuadrados por cada piso– y, a pesar de que la norma municipal derogó el artículo que impedía la expropiación, en estos casos hay que actuar «con especial prudencia». Además, añaden que «no es posible obviar la voluntad manifestada por la comunidad de propietarios», en concreto por más del 80% los vecinos, que se oponían a renunciar a una parte de su vivienda.
El fallo resuelve el fondo del contencioso, que, no obstante, aún está en tramitación en sede municipal. Y es que, según la sentencia de primera instancia, el procedimiento seguido para autorizar esta solución se llevó a cabo con algunas anomalías administrativas, además de que no contaba con el preceptivo estudio de impacto de esta torre de 17 metros de altura sobre el resto de la calle, ni se había tramitado la autorización para el uso del dominio público. Fuentes de la Concejalía de Urbanismo avanzan que estos informes ya se han elaborado y han recibido el visto bueno de los técnicos. El departamento espera ahora que la comunidad, que ve cómo se rematan las obras del ascensor, presente el proyecto de legalización para recibir el visto bueno definitivo y poder comenzar a usarlo.
Los vecinos del inmueble defienden la necesidad imperiosa de contar con un elevador por la avanzada edad de los residentes, una circunstancia idéntica a la que han vivido en la calle San José. Desde el pasado 4 de abril los residentes los números 13 y 17 de esta vía disfrutan de sendas torres de ascensor conectadas a través de pasarelas cerradas con las cuatro plantas del edificio. «Llevamos un mes con él funcionando y para nosotros ha sido muy importante, porque en este portal vive gente muy mayor a la que le era prácticamente imposible salir de casa», explicaba el jueves una de las vecinas del número 13.
En ambas intervenciones se ha buscado rebajar el impacto visual de la construcción. En el caso de Gabilondo, la parte baja de la torre se ha revestido con losetas de color claro para no distorsionar la estética de la planta de calle, mientras que en la construcción hasta el último piso se ha utilizado el color anaranjado del ladrillo caravista, que predomina en la fachada del inmueble. En San José, sin embargo, en ambas columnas se ha optado por una tonalidad más clara que contrasta con el paño del edificio. Respecto a la ocupación de la vía pública, los tres ascensores suponen el espacio aproximadamente de casi una plaza en la franja de aparcamiento de vehículos por cada una de las torres.
Según los datos del último censo de población y vivienda del INE, del año 2011, el 70,1% de los inmuebles de la capital, cuenta con ascensor. Es más que probable que este porcentaje sea ahora mayor tras las intervenciones que se han llevado a cabo en La Rondilla, a través del programa del área de rehabilitación integral, y en el Cuatro de Marzo, para dotar al caserío de ambos barrios de este servicio. En ambos casos, las nuevas instalaciones se han adosado a los edificios de las fachadas en espacios que no dificultan la circulación de personas.
El objetivo del Ayuntamiento es seguir primando la accesibilidad en aquellos inmuebles que todavía carecen de esta prestación, con respeto al tránsito peatonal y al espacio público. La oposición ha reclamado al ejecutivo criterios claros para las instalaciones más extraordinarias, aunque al ser casos especiales y en ubicaciones muy concretas requieren de soluciones específicas difíciles de tasar.
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