Secciones
Servicios
Destacamos
«Los acusados introdujeron, de foma consciente y deliberada, varias modificaciones que suponían alteraciones ilícitas, porque no era lo que se había decidido por el pleno del Ayuntamiento de Valladolid en la aprobación provisional ni tenían relación alguna con la subsanación que les requirió la ... Consejería de Fomento, carecían de justificación y solamente beneficiaban a determinadas personas y colectivos», detalla la sentencia del PGOU. Considera probado «alteraciones manifiestamente fraudulentas» de planos y volúmenes edificables en sectores de la Avenida de Madrid; el cambio de suelo de los terrenos de Cáritas; la normativa para los apartamentos tutelados de mayores en Arca Real; el cambio de uso de la antigua harinera de La Perla para un hotel de lujo; y se hizo la vista gorda en el derribo de un edificio protegido en Bajada de la Libertad. Las alteraciones en el planeamiento favorecieron «tremendas plusvalías» en las transacciones de los propietarios de los terrenos.
Noticia Relacionada
Pero las penas de prisión e inhabilitación impuestas a los tres integrantes de la excúpula de urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid de los tiempos del 'boom' de la construcción suman cinco años y seis meses: ni la mitad de todo el tiempo que duró la instrucción del denominado caso del PGOU, casi once años. Un exceso temporal en el procedimiento que es casi «una prescripción» de los delitos, según reflexiona la magistrada ponente, María Teresa González Cuartero, quien suaviza las condenas por la atenuante de dilación indebida «muy cualificada», si bien admite prácticamente todas las tesis de la Fiscalía sobre que los tres acusados quienes, aunque no manipularon directamente los planos para modificar a su conveniencia la principal herramienta urbanística de la capital vallisoletana, sí «tenían las atribuciones para dar las instrucciones necesarias». No se trató de corregir simples errores materiales, sino que las modificaciones fueron de tal calado que modificaron, sin la aprobación del pleno municipal ni de la Administración regional con la competencia en materia urbanística, determinados sectores de suelo para aumentar los desarrollos y la edificabilidad en zonas en expansión de la capital valliosletana.
Noticias relacionadas
La peor parte de la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid se la lleva el exconcejal delegado de Urbanismo, José Antonio García de Coca, que fue nombrado por el alcalde Francisco Javier León de la Riva. Se le condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con dos delitos de prevaricación urbanística a dos años de prisión, dos de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de concejal y seis meses de multa, con cuota diaria de quince euros al día y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, como autor de un delito contra el patrimonio histórico, se le impone un año y nueve meses de inhabilitación especial para el cargo de concejal y tres meses de multa, con cuota diaria de quince días y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas.
Más bajas son las penas impuestas a los dos técnicos del departamento, el coordinador y arquitecto municipal Luis Álvarez Aller y al responsable del área, Modesto Mezquita Gervás. Para el primero, un año y tres meses de prisión y cuatro meses y quince días de multa por los delitos de falsificación documental en concurso con dos delitos de prevaricación urbanística. La misma pena para su compañero de banquillo, también con arresto sustitutorio en caso de impago. Ambos serán inhabilitados durante el tiempo de la condena para puestos relacionados con vivienda, urbanismo e infraestructuras.
El relato de hechos probados se remonta al pleno municipal del 3 de septiembre de 2002, cuando el Ayuntamiento de Valladolid acordó modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en vigor para adaptarlo a la normativa urbanística vigente. Los trabajos se concluyeron y el documento se remitió a la Junta para su aprobación definitiva el 27 de mayo de 2003, pero se detectaron deficiencias y se suspendió la aprobación definitiva hasta que se corrigieran.
Detalla la sentencia que, ante las objeciones planteadas, el concejal García de Coca «sin concurso del pleno de la Corporación, llevó a cabo varias actuaciones», como una primera subsanación, el 30 de julio de 2003, en la que introdujo 18 modificaciones y rectificaciones de errores. Introdujo una segunda subsanación con más de una docena de artículos de nueva redacción y siete correcciones de los planos, del día 14 de agosto, que no pasó por el registro de la Consejería de Fomento y una tercera que se entregó en mano el 19 de ese mes.
El 18 de agosto de 2003 se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Valladolid, con la publicación de la Orden correspondiente de la Junta, «con determinadas salvedades, entre ellas, que los efectos de la aprobación se supeditaban a la presentación por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de un único documento que integrase las correcciones introducidas como consecuencia de la ponencia técnica y el Consejo Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio». Aunque el plazo de un mes concedido «era tiempo suficiente» para elaborar ese texto único, el concejal solicitó y consiguió dos meses más de plazo. También considera probado la sentencia que desde que García de Coca llegó a Urbanismo, orilló a los técnicos que hasta entonces habían trabajado en el PGOU, lo que motivó que este equipo, el 2 de septiembre de 2003 dirigieran a la dirección de área un escrito en el que comunicaban los trabajos que habían de realizarse para cumplir la orden de la Junta y un compendio de lo realizado hasta entonces, así como un CD con toda la normativa.
Desde entonces hasta que el 20 de enero de 2004 se remitió el documento final a la Junta, los acusados, que dirigían Urbanismo en el Ayuntamiento y tomaban decisiones con el «respaldo inquebrantable» de los concejales del grupo mayoritario del PP, «que aprobaban todas las propuestas que ellos formulaban», introdujeron las alteraciones ilegales en el PGOU, señala el tribunal que, sin embargo, les absuelve del delito de tráfico de influencias.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.