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Qué vehículos pueden circular a 150 kilómetros por hora legalmente en EspañaLa Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra en renovación permanente al incorporar diversas innovaciones con el fin de garantizar la seguridad de conductores y peatones. Desde medios aéreos con radares incorporados, como los helicópteros Pegasus o los drones hasta innovaciones para detectar las frenadas antes de los radares ... , la DGT cuenta con medios muy diversos para detectar y sancionar a los infractores.
Además del uso incorrecto del cinturón de seguridad o la manipulación de dispositivos móviles al volante, una de las principales infracciones que se persigue es la circulación por encima de los límites de velocidad establecidos.
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En España, el límite de velocidad varía según diferentes factores, como la vía y el tipo de vehículo. Por norma general, los turismos, las motos, las autocaravanas de menos de 3.500 kilogramos y las camionetas de tipo 'pickup' no pueden circular a más de 90 kilómetros por hora en carreteras convencionales o 120 kilómetros por hora si se trata de autopistas y autovías.
Sin embargo, existe una excepción que permite circular hasta a 150 kilómetros por hora a vehículos específicos. Se trata de la señal V12, un dispositivo específico que portan aquellos vehículos en periodo de pruebas de rodaje o investigaciones.
Esta normativa figura en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, que especifica que estos vehículos deberán llevar «además de las placas de matrícula y permisos previstos, dos placas con las letras F.V.».
Debido a la situación climática y a la existencia de diferentes fábricas pertenecientes al sector de la automoción, España es uno de los países donde las pruebas de vehículos son habituales. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha contemplado esta regulación.
Los vehículos que circulen en pruebas y estén acreditados con el distintivo V12 podrán superar los límites de velocidad permitidos hasta un máximo de 30 km/h en autovías y autopistas «siempre que la carretera se haya cerrado previamente para el tráfico general y nunca por vías urbanas, ni en travesías, ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad».
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