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La Dirección General de Tráfico cuenta con diferentes tecnologías para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. Desde radares fijos hasta medios aéreos, como drones o los helicópteros 'Pegasus'. Sin embargo, el funcionamiento de los radares o cinemómetros (tanto fijos como móviles) ... habitualmente está rodeado de preguntas.
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La forma más eficaz de evitar ser multado por estos dispositivos es, por supuesto, respetar siempre los límites de velocidad. Pero, ¿cuál es el margen de error del radar?»
Tal y como recoge la Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, existen ciertos márgenes de error.
Para despejar algunas dudas, se puede tener en cuenta la llamada 'regla del 7'. Este método, que ha sido difundido por la Guardia Civil en redes sociales, dice que los radares en carreteras limitadas a un máximo de 100 km/h solo multan cuando el vehículo supera ese límite en 7 km/h. De esta forma, en una vía limitada a 50 km/h, los conductores serían multados a partir de 57 km/h.
En cambio, en aquellas vías limitadas a 120 km/h, el margen de error asciende hasta un 7%. Por lo que, al circular en una autopista con este límite de velocidad, el radar multará a aquellos conductores circulando a una velocidad de 128,4 km/h o más.
¿A qué #velocidad saltan los radares? Hasta 100 km/h, suma 7 km/h. Por encima de 100 km/h, suma el 7%. Recuerda, #LaCarreteraNoEsUnCircuito pic.twitter.com/CABDdTdRpT
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 21, 2016
Si hablamos de radares fijos y radares de tramo, el margen de error es más estricto. Este tipo de cinemómetros «cazan» a quienes circulen a partir de los 5 kilómetros por hora por encima del límite (es decir, a 95 km/h o más en una vía limitada a 90).
Por este mismo motivo, en vías limitadas a 120 km/h, el margen de error (del 5% en este caso) penalizará a los conductores que circulen a 126 km/h o más.
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