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Oponerse a un control de alcoholemia es una muy mala idea«Si bebes, no conduzcas». Esta frase es una constante en los conductores. Puede ser pronunciada por seres queridos o incluso protagonizar, a modo de eslogan, campañas de prevención de accidentes de tráfico.
Tal y como Virginia Barcones afirmó recientemente, «el consumo de alcohol es la tercera causa concurrente más frecuente en los accidentes mortales de tráfico en Castilla y León». Para garantizar la seguridad de conductores y peatones, es común que las autoridades lleven a cabo controles con el fin de supervisar el cumplimiento de las normativas de circulación, como los límites establecidos para la tasa de alcohol.
Las sanciones por dar positivo en un control no son iguales en todo el territorio de la Unión Europea. Mientras que en países como Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, República Checa y Rumanía la normativa establece una tasa de 0; en otros países, como España, las leyes son más laxas.
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Las multas por un positivo en un control en España dependen de la tasa de alcoholemia, aunque también varían según otros factores. Si el conductor es profesional o novel (con menos de 2 años de carnet), el límite será de 0,15 mg/l en aire espirado.
De 0,25 a 0,50 mg/l en aire espirado: Sanción administrativa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos del carnet. Si se trata de un conductor reincidente, llegará a los 1.000 euros.
De 0,51 a 0,60 mg/l en aire espirado: Sanción de 1.000 euros y pérdida de seis puntos.
En el caso de que la tasa de alcoholemia sea de 0,61 mg/l o más, se trata de una cuestión penal. Este delito conlleva penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Además, la condena puede incluir la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Sin embargo, puede que alguna vez el conductor se haya realizado la pregunta, «¿qué ocurriría si me niego a realizar el control?». Según afirman desde AGG Abogados, «las consecuencias se encuentran tipificadas en el artículo 383 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
En este supuesto, además, destacan que «en caso de negativa, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo e incluso detener a la persona y llevarla a dependencias policiales».
Desde AGG Abogados recuerdan: «Al estar tipificado como delito, la negativa de un conductor a realizarse la prueba de alcoholemia se trata de una cuestión penal». De esta forma, «si se es condenado en sentencia firme por un juez penal, quedarían registrados antecedentes penales».
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