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¿Es sancionable llevar las luces encendidas de día?DGT
¿Es sancionable llevar las luces encendidas de día?I. R.
Valladolid
Sábado, 7 de septiembre 2024, 20:13
Cuando se trata de circular por las carreteras españolas, se debe conocer de primera mano la normativa relacionada con los sistemas de iluminación, ya que en algunos casos, llevar las luces encendidas puede ser motivo de sanción.
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El uso adecuado de las luces de los vehículos en las carreteras en España se recoge en el artículo 43 de la Ley de Seguridad Vial, en el que se afirma que «los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda», aunque también se establecen las situaciones en las que no deben ir encendidas.
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Ignacio Repilado
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Y es que, tal y como afirman desde la Dirección General de Tráfico (DGT), si un vehículo lleva puestas las luces de largo alcance o las antinieblas cuando existen buenas condiciones meteorológicas, puede influir de manera negativa en el resto de los usuarios de la vía.
Precisamente, circular con estas luces de alta intensidad sin necesidad podría acarrear una multa leve, de un máximo de 100 euros con el descuento del 50% pronto pago.
Por otro lado, desde la DGT recomiendan hacer uso de las luces diurnas, que llevan los coches de forma obligatoria desde febrero de 2011, ya que permiten mejorar la visibilidad sin provocar deslumbramientos en el resto de usuarios.
La Dirección General de Tráfico advierte que en ciertas circunstancias es obligatorio llevar las luces cortas encendidas, aunque sea de día. Ejemplos de esto son el circular por túneles o por carriles reversibles (aquellos habilitados para transitar en sentido contrario).
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Por otro lado, como es evidente, es obligatorio encender estos faros en caso de que se den circunstancias que puedan afectar a la visibilidad, como bancos de niebla, nieve o lluvias intensas. De igual forma, siempre se debe llevar las luces cortas encendidas siempre que se circule en motocicleta. De no hacerlo, la multa será de 200 euros.
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