Palanca de cambios de un coche con la marcha atrás accionada. DGT

¿Qué es la regla RSM de la que advierte la DGT?

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe a los conductores ciertas maniobras excepto en situaciones excepcionales

Paula Ortiz

Valladolid

Miércoles, 15 de marzo 2023, 13:38

El artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en España prohíbe a los conductores circular marcha atrás, excepto en situaciones muy concretas: «Cuando no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha y como maniobra complementaria de otras». No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de que se utilice la regla RSM, es decir, retrovisores, señalización y maniobra.

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Asimismo, el recorrido marcha atrás debe ser el mínimo indispensable (como máximo quince metros), a una velocidad reducida y tras asegurarse de que no existe ningún riesgo de accidente de tráfico para el resto de los conductores. Como maniobra complementaria a otras, la ley especifica en caso de realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación.

Antes de accionar la palanca de cambios, los conductores deben mirar las veces que sea necesario por los retrovisores

Durante la marcha atrás, la posición del conductor y el movimiento del vehículo no son habituales, ya que están constituidos para una conducción hacia delante. Por ello, antes de accionar la marcha atrás, los conductores deben mirar las veces que sea necesario por los retrovisores, señalizar con los intermitentes sin generar incertidumbre y sin sorprender al resto de vehículos y peatones y, por último, realizar la maniobra correspondiente.

Multas por circular hacia atrás

La circulación hacia atrás está expresamente prohibida en las autopistas y autovías, debido a la velocidad de la marcha, por lo que esta infracción se calificará como grave y tendrá como penalización la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir y una multa económica superior a los 200 euros.

Tan solo los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancia y Protección Civil) tienen permitido realizar este tipo de maniobras en estas vías de conducción rápida y únicamente en circunstancias excepcionales en las que se encuentren en un servicio urgente y no pongan en riesgo la seguridad del resto de los conductores de la carretera.

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