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La Dirección General de Tráfico (DGT) normalmente da un plazo de 20 días para que el infractor se decida a pagar la multa o recurra la sanción. Si el conductor decide abonar el importe en ese periodo de tiempo, cuenta con una reducción del 50% por pronto pago. No obstante, a cambio de este descuento, renuncia a la posibilidad de recurrir la multa. Por el contrario, si decide presentar alegaciones, pierde el descuento por pronto pago.
Esta reducción de la DGT se aplica a todas las multas de carácter leve o grave que estén recogidas en la ley de tráfico. Pero, existen ciertas excepciones que se especifican en la notificación de la multa. Usualmente, esta rebaja no se aplica en las infracciones muy graves que son castigadas con multas de entre 500 y 20.000 euros.
Una excepción en la que no se aplica el pronto pago es instalar en un vehículo inhibidor de radares o cinemómetros. La multa puede llegar hasta los 3.000 euros y 3 puntos del carné de conducir. Además, conducir con este tipo de detectores también está multado y tampoco se aplicará el descuento de ser detectado.
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Otra de las multas que puede ascender a los 3.000 euros y para la que no se aplica el descuento es destrozar señales de tráfico o causar daños en la carretera. Así como realizar obras en la vía sin la autorización o alterar la señalización vial.
El conductor del vehículo debe encargarse de estar disponible para que la DGT le notifique cualquier aviso o sanción. Si la entidad no logra identificar al conductor, esta ausencia lleva consigo una multa y la pérdida del descuento por pronto pago.
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