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N. G.
Lunes, 8 de agosto 2022, 13:45
Ante el aumento del precio del combustible son muchos los usuarios que deciden desplazarse en patinete eléctrico, también denominados vehículos de movilidad personal (VMP). Se trata de una alternativa económica, ligera y no contaminante. Poder desplazarte hasta el lugar del trabajo o centro de estudios sin necesidad de dar pedales que supongan un esfuerzo físico es uno de los factores por los que los usuarios se decantan por emplear este tipo de vehículo. España cuenta con más de un millón de patinetes eléctricos en circulación. Con el tiempo han ido conquistando las carreteras. Sin embargo, hacer caso omiso de las normas de circulación implica poner en riesgo la integridad física tanto del propietario del patinete como del resto de los usuarios de la vía.
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Sin duda, la sanción económica más dura a la que se enfrentan los conductores de los patinetes eléctricos es conducir bajo los efectos del alcohol y drogas. La Ley de Tráfico establece una tasa 0,0 de alcohol para los usuarios menores de 18 años. Circular en estado de embriaguez acarrea una multa de entre 500 y 1.000 euros. Desplazarse en este tipo de vehículo o con la presencia de drogas en el organismo es sancionado con 1.000 euros. Si el conductor da positivo se procederá a inmovilizar el vehículo. Además, es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas. Negarse a ello supone una multa de 500 euros.
Pese a que los patinetes eléctricos sean un tipo de vehículo que no alcancen grandes velocidades (25 km/h) está sujeto a unas normas, imprescindibles para una buena circulación, evitando riesgos innecesarios.
Circular por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes como chalecos, pegatinas, muñequeras, tobilleras reflectantes o brazaletes de luz impide ser visto por el resto de conductores. Esta acción se considera conducción negligente y está castigado con una sanción de 200 euros.
En lo que se refiere a la circulación, está prohibido que los vehículos de movilidad personal se muevan por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Incumplir esta norma será sancionada con una multa económica de 200 euros. Tan solo podrán hacerlo los monopatines patines o similares que circulen a paso de persona.
El agente sancionará con una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo a aquellos usuarios de VMP que no lleven casco y otros elementos de protección. La misma sanción se aplicará si se circula utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. También queda prohibido utilizar el teléfono móvil, así como colocarlo entre el casco y la cabeza del conductor, recogido en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
En este listado de sanciones también se encuentra circular junto a otra persona. Los VMP solo tienen autorización para desplazar a una persona, por lo que transportar a otra persona en este vehículo de estas características es castigado con una multa de 100 euros.
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