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Guardar un espacio de aparcamiento puede ser considerado falta leve. A. Mingueza
Esta es la multa por reservar una plaza de aparcamiento con el cuerpo

DGT

Esta es la multa por reservar una plaza de aparcamiento con el cuerpo

'Guardar' un espacio para otros usuarios es una práctica común que podría ser sancionable de acuerdo con el Reglamento General de Circulación

Ignacio Repilado

Valladolid

Viernes, 13 de septiembre 2024, 13:25

Encontrar sitio para aparcar en el centro de algunas ciudades puede llegar a convertirse en una suerte de «misión imposible». Por ello, es habitual que algunos usuarios, en ocasiones, ocupen físicamente un espacio de aparcamiento en la calle con el fin de reservarlo de forma temporal para familiares o amigos en las proximidades.

Esta situación, en cierto modo cotidiana, se vio representada hace ya unas semanas en un vídeo que rápidamente se viralizó en redes sociales. En el 'clip', grabado por un vecino, se puede ver todo un enfrentamiento entre una mujer que «guarda» un sitio libre en la calle para su hija, que se encuentra circulando por las proximidades y espera encontrarse el espacio para estacionar al cabo de unos segundos.

Sin embargo, un conductor, decidido a aparcar en ese sitio su vehículo, se adelanta causando la indignación de la mujer, que trata de mantenerse en el sitio para conservarlo libre. El conductor, que se niega a perder el sitio, trata de aparcar su coche como puede, en ocasiones empujando a la mujer, que se interpone ante el capó.

Llegados a este punto, podría resultar evidente que una persona no puede «reservar» un sitio en la calle para que otro usuario, a bordo de un vehículo, se haga con él pero, ¿existe alguna normativa al respecto?

«Guardar un sitio» puede conllevar una multa

Aunque, evidentemente, no existe ninguna norma que prohíba expresamente que un peatón guarde el sitio a un conductor para que aparque su coche, se podría llegar a aplicar el artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación, que afirma lo siguiente:

«Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, solo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura».

Reglamento General de Circulación

Por lo tanto, este apartado sería el aplicado para sancionar a un peatón que se mantiene parado en la calzada, siempre y cuando exista un espacio adyacente por el que se pueda circular o esperar.

Esta forma de actuar conlleva una infracción leve, ya que la Ley de Tráfico no la recoge como una infracción grave o muy grave; por lo que la sanción económica podría ser de hasta 100 euros.

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