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El Norte
Martes, 27 de diciembre 2022, 13:25
En plena proliferación del uso de vehículos de movilidad personal (VMP) conviene recordar que en general ningún vehículo puede circular por las aceras ni zonas peatonales. El artículo 121 Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras con la única excepción de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona. Por ello, los coches, motos, bicicletas y patinetes eléctricos que circulen por aceras o zonas peatonales se pueden enfrentar a una multa de 200 euros, eso sí, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Además, hay que tener en cuenta que los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo están autorizados para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
Los usuarios de vehículos de movilidad personal también tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 18.2 del RGC). También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 18.2 del RGC).
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