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Agentes de Tráfico de la Guardia Civil. Europa Press
Multa de 400 euros a los vehículos que no cumplan esta norma

Multa de 400 euros a los vehículos que no cumplan esta norma

En España no es muy común el uso de este elemento por lo que se genera confusión sobre las sanciones

El Norte

Valladolid

Viernes, 20 de diciembre 2024, 10:46

Desde ITV.com era conocida como «la polémica bola del remolque», y su nombre no es para menos. Se trata de esa conocida bola que llevan instalada algunos coches para enganchar un remolque o una caravana. Además estos elementos son de gran utilidad, ya que facilitan los desplazamientos con moto o quad hasta un circuito y pueden ayudar a transportar carga o animales como caballos.

Esta bola forma parte de los elemento fundamentales e imprescindibles para muchos en sus vehículos. Sin embargo, hay que estar muy pendientes de su correcta colocación, pues la DGT puede multarte si su instalación no es correcta.

En España no es muy común el uso de estos remolques (a excepción de las áreas rurales), por lo que existe un gran desconocimiento sobre las normativas al respecto. Y es que la instalación de la bola debe realizarse de manera específica en un taller. De hecho, en la ITV se verificará que la instalación haya sido realizada en un taller autorizado y que la bola esté homologada correctamente. De no ser así, el conductor del vehículo podría enfrentarse a una multa de hasta 400 euros.

Cómo puedo evitar la multa

Para evitar ser multado el conductor deberá tener en su coche el informe de conformidad y el certificado de instalación emitido por el taller. No cubrir la matrícula del vehículo es otro rasgo a tener en cuenta, pues debe ser claramente visible para garantizar que elcoche pueda ser identificado sin problemas si es necesario. Y en el caso de llevar un remolque o solo la bola que lo sujeta, también es necesario asegurarse de que la matrícula sea legible. En caso de infringir esta norma, la multa puede llegar a alcanzar el valor de 200 euros, ya que este accesorio se considera un «obstáculo para la visualización de la matrícula».

Otra norma establecida en el articulo 14 del Reglamento General de Circulación, expresa que «la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores».

Es decir, las posibles sanciones no son por el mero hecho de no desmontar la bola de remolque, sino que están vinculadas a las posibles dificultades de lectura de las placas de la matrícula o de las funciones de alumbrado del vehículo, siendo ambas una falta grave en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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