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¿Es obligatorio quitar la bola de remolque del coche para evitar una multa?Los remolques son elementos de gran utilidad, ya que facilitan los desplazamientos con moto o quad hasta un circuito. Además, pueden ayudar a transportar carga o animales como caballos. También permiten el enganche de otros elementos a los vehículos, como las caravanas.
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Para poder remolcar ... uno de esos carros con el coche es necesario contar con la conocida popularmente como bola de remolque, que puede ser de diferente tipo según su función.
Sin embargo, en España no es muy común el uso de estos remolques (a excepción de las áreas rurales), por lo que existe un gran desconocimiento sobre las normativas al respecto.
El uso de los remolques en España viene recogido bajo el Reglamento General de Circulación, el Real Decreto 877/2010, que regula la tramitación de reformas de vehículos; así como en el Manual de Reformas de Vehículos. En este sentido, la legislación española también permite que las motocicletas circulen con remolque en circunstancias muy específicas.
Las aplicaciones de un dispositivo de enganche son diversas. Sin embargo, una vez que se ha desacoplado el remolque del vehículo, surgen interrogantes acerca de qué hacer con la bola.
Tal y como afirman en el blog 'Motor Mapfre', «no hay ninguna normativa en España que obligue en ningún caso a desmontar la bola de remolque de forma específica, aunque sí existen normativas sobre aquello que no debe ocurrir una vez montada».
Además, es importante tener en cuenta que la bola del remolque debe estar homologada. En la ITV verificarán que la instalación se haya realizado en un taller autorizado y que este elemento esté correctamente homologado. De no ser así, los conductores pueden exponerse a sanciones de hasta 400 euros.
Existe cierta controversia sobre este tema, ya que en España se han dado casos de conductores sancionados por circular con la bola de remolque montada sin tener ningún medio enganchado. Sin embargo, en España no existe ninguna normativa que obligue específicamente a desmontarla, por lo que es más que probable que el origen real de estas sanciones sea distinto.
Específicamente, los motivos pueden estar basados en el Código de Tráfico y Seguridad Vial, que en cuyo capítulo VII (placas de matrícula), especifica que «las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser perfectamente visibles y legibles».
Del mismo modo, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especifica en el artículo 10 que «El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presenten obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación».
Por último, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 14 establece que «la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores».
Por todo ello, Motor Mapfre concluye que «las posibles sanciones no son por el mero hecho de no desmontar la bola de remolque, sino que están vinculadas a las posibles dificultades de lectura de las placas de la matrícula o de las funciones de alumbrado del vehículo, siendo ambas una falta grave en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (multas de 200 €)».
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