A pesar de que hace no mucho avisar a los demás conductores de la presencia de un radar o un control en carretera era una práctica relativamente habitual, pudiera parecer que en los últimos años ha caído en desuso.
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Sin embargo, la realidad es que los conductores se han adaptado a las nuevas tecnologías, informando de estas situaciones a través de aplicaciones y redes sociales en lugar de hacerlo mediante las luces de largo alcance.
Uno de estos 'modus operandi' en auge es el conocido como «Método gallego», que consiste en avisar a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería. Debe su nombre a un conductor de dicha región, actualmente a la espera de juicio, que administraba grupos de WhatsApp en los que alertaba a miles de usuarios. Por esto mismo, surge la pregunta: ¿es esta práctica legal?
Saúl Núñez
AGG Abogados
Saúl Núñez Amado es letrado en el bufete AGG Abogados. Afirma que «la línea es muy difusa»; ya que técnicamente no existe ninguna sanción en el Reglamento de Tráfico ni en en la Ley sobre Seguridad Vial, ni en el Reglamento General de Circulación que prohíba a los conductores alertar de un control mediante un aviso en una 'app' de mensajería, como WhatsApp o Telegram; u otras aplicaciones de navegación tipo GPS, como Waze o Google Maps.
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Sin embargo, los conductores sí que se podrían enfrentarse a otras sanciones al llevar a cabo esta acción, como el uso del teléfono móvil para avisar durante la conducción.
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Por otro lado, «alertar de la presencia de radares fijos no está prohibido, ya que es algo que la propia DGT hace público», tal y como afirman desde AGG Abogados. Sin embargo «el método rudimentario de aviso mediante ráfagas de luz entre conductores es sancionable, al ser una práctica prohibida en el artículo 100 del Reglamento General de Circulación».
Artículo 100 del Reglamento General de Circulación.
En la actualidad, el aviso a través de estos canales digitales plantea nuevos desafíos. Tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) como las fuerzas de seguridad, conscientes de la situación, han alertado de los peligros en materia de seguridad ciudadana que puede conllevar esta práctica. Sin embargo, la realidad es que es realmente complicado poner límites.
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«A nivel legal, no existen prohibiciones expresas que impidan en la actualidad crear o pertenecer a este tipo de grupos, ni emitir mensajes de aviso a través de ellos, por lo que estamos ante un caso en el que la ley necesita adaptarse a las nuevas tecnologías», afirma Núñez Amado.
Por otro lado, existe el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que prohíbe «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información». De hecho, este sería el responsable de la acusación al gallego detenido el pasado mes de mayo y pendiente de juicio por avisar a unos 15.000 conductores de la posibilidad de encontrarse con un radar o controles en la carretera, dando nombre al conocido 'método'.
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Saúl N. Amado también pone de relieve el peligro de alertar sobre la posición de controles y radares al ser «una cuestión de imprudencia», ya que «los conductores nunca saben qué situaciones de peligro puede llegar a evitar un control». Y es que más allá de dar pistas sobre un control de velocidad, estas alertas podrían tener consecuencias más graves, como echar por tierra la operación de búsqueda de un sospechoso por parte de las autoridades.
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