El NOrte
Miércoles, 11 de enero 2023, 13:01
El Reglamento General de Circulación establece que los vehículos deben circular preferentemente por la derecha y dejar el carril izquierdo libre para realizar adelantamientos. Es cierto que en ocasiones podemos encontrarnos con conductores que acaparan el carril izquierdo y entorpecen la fluidez dle tráfico. La tentación de adelantarlos por el carril derecho si está libre es alta, pero hay que tener en cuenta que por norma general adelantar por la derecha está prohibido. Esta acción puede costarnos hasta 200 euros de multa y cuatro puntos de carné. Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten esta práctica.
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La DGT aclara que se puede adelantar por la derecha cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda. También en las ciudades donde circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha. Por último, está permoitido adelantar por la derecha en vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados (señalizados por líneas), se podrá adelantar por la derecha.
Además, existen situaciones excepcionales donde sí está permitido adelantar en prohibido, siempre que se haga sin comprometer la seguridad de nadie. Normalmente, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo. Pero, sí está permitido cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.
Además Hay un tipo de intersección donde sí se permite el adelantamiento: las glorietash En ellas la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad.
Como norma general, el adelantamiento también está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.
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En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista -o a varios en grupo- ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Pero deben cumplirse dos condiciones: que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros y que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.
Como norma general el adelantamiento también está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Pero, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.
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En los tramos de adelantamiento prohibido está permitida para adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, grúas en operaciones de auxilio y rescate, peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general.
Por último, si encontramos un vehículo en doble fila ocupe la calzada y obstaculice la circulación en una vía donde está prohibido adelantar, está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie y que no esté detenido por necesidades del tráfico (por ejemplo por un semáforo en rojo).
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