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Aunque se trate del mismo trámite, existen algunas diferencias a la hora de cambiar el titular de un vehículo. Concretamente, la Dirección General de Tráfico (DGT) distingue cómo solicitar dicho cambio dependiendo de si se trata de una herencia, una donación o un divorcio. Cabe ... tener en cuenta que a la hora de realizar cualquiera de estos tres procedimientos, en todos ellos es obligatorio de realizar el pago del coste de la tramitación. En el caso de los ciclomotores, se debe abonar a Tráfico 27,58 euros mientras que para el resto de vehículos, la cifra asciende a los 55,70 euros.
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Heredar un vehículo es algo muy habitual, ya sea de un familiar, un amigo o de una persona que haya fallecido. Para poder cambiar la titularidad del mismo, la DGT informa de los tres pasos que hay que realizar. En primer lugar, se debe obtener el documento que acredita la herencia, en el que debe haber un previo acuerdo si hay varios herederos para designar a uno como titular. Después, se debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que se debe pagar en la Comunidad Autónoma de la persona que vaya a poseer el vehículo. Por último, el heredero debe realizar la transferencia del vehículo en la DGT, ya sea de forma presencial o en línea.
En el caso de la donación de un coche a un familiar o conocido, se considera como una situación especial de venta a coste cero. La diferencia con respecto a la herencia de un vehículo, es que el nuevo poseedor debe realizar una firma de documento o contrato de donación en el que debe incluir su DNI, NIE o CIF, los datos del vendedor, incluyendo además de su nombre y apellidos, la razón social y también su DNI, NIE o CIF, rellenar los datos del vehículo y, finalmente, incluir la fecha y la hora a la que se ha firmado el contrato.
Como consecuencia de un divorcio o ruptura, puede llegarse a un acuerdo mutuo o bien, resolverse por resolución judicial, en donde se incluye el cambio de titularidad de los vehículos que tuviera la pareja. En este caso, los futuros titulares del vehículo deben obtener primero el documento acreditativo del acuerdo de ruptura. Después, se debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual, actualmente se puede hacer de manera telemática y por último, al igual que en los otros casos, se realiza la transferencia del vehículo en la DGT.
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