Borrar
Consulta la portada del periódico en papel
Zona limitada a 20 kilómetros por hora en la ciudad de Salamanca. M. Laya
Tráfico: Los vehículos a los que la DGT permite circular a baja velocidad
Tráfico

Los vehículos a los que la DGT permite circular a baja velocidad

Además de las limitaciones de la vía, el conductor está obligado a aminorar la marcha por debajo del mínimo obligatorio en algunas circunstancias especiales

J. A. P.

Valladolid

Martes, 21 de febrero 2023, 13:14

Según los datos que periódicamente facilita la Dirección General de Tráfico (DGT), la velocidad es un factor determinante no solo para que un accidente suceda, sino para que el grado del daño que produzca sea mayor o menor.

Habitualmente, los conductores se fijan en la velocidad máxima que marcan las leyes para cada tipo de vía, pero es importante también conocer a qué mínimo de kilómetros por hora se puede viajar por ellas. Esto permite a los usuarios estar alerta ante un vehículo que pueda circular mucho más lento y evitan que algunos lo hagan prácticamente parados.

La DGT establece que la velocidad mínima a la que es obligatorio circular en las carreteras españolas es de 60 kilómetros por hora en las autovías y de la mitad de la que se determine para la vía en el resto de casos.

Por ejemplo, en una carretera en la que el límite superior se sitúa en los 90 por hora, el inferior asciende a 45. En una con un tope de 30, este caerá hasta los 15. Hacerlo por debajo de esas velocidades puede suponer una multa, tanto por el riesgo de accidente que supone como por sus efectos sobre la fluidez del tráfico.

Esta norma es de aplicación general para todos los vehículos que circulan por nuestro país pero hay hasta tres excepciones.

Vehículos no sujetos a la velocidad mínima

  • Ciclos (vehículos de dos ruedas sin motor).

  • Vehículos de tracción animal.

  • Vehículos especiales.

Además, los vehículos que no correspondan a estos tres tipos también pueden aminorar su marcha por debajo del límite mínimo permitido cuando estén realizando labores de protección y acompañamiento a los vehículos especiales, siempre en los términos determinados reglamentariamente.

Más allá de esto, la Ley de Tráfico también recoge, textualmente, que se podrá rebajar la velocidad por debajo de lo permitido cuando «las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación».

Así pues, pese a que es cierto que existen límites máximos y mínimos establecidos para viajar por todo tipo de carreteras españolas, es de obligado cumplimiento por el conductor el tener en cuenta, además de sus propias condiciones físicas y psíquicas, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento«, como recoge la Ley de Tráfico en su sección segunda, referida a la velocidad y más estrictamente en su Artículo 21, que aborda los límites de velocidad.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elnortedecastilla Los vehículos a los que la DGT permite circular a baja velocidad