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Dos cochesen pleno adelantamiento.
Las siete situaciones donde el adelantamiento prohibido está permitido

DGT

Las siete situaciones donde el adelantamiento prohibido está permitido

El Reglamento General de Circulación rechaza que esta maniobra se realice en tramos donde no es posible llevarla a cabo de forma segura, pero contempla algunas excepciones

Diego Fernández

Valladolid

Jueves, 24 de agosto 2023, 13:23

Zonas con curvas, cambios de rasante sin visibilidad, pasos de peatones o túneles. El Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe adelantar en todos aquellos lugares en donde no se puede efectuar esta maniobra de forma segura. De hecho, en las carreteras es común ver señales o marcas viales que no permiten el adelantamiento, debido a que se trata de un tramo complejo para circular donde podemos poner en riesgo al resto de conductores. En el caso de no respetar esta indicación, la multa es de 200 euros, además de la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

No obstante, la DGT ha elaborado un listado en donde se recogen un total de siete excepciones donde el adelantamiento prohibido sí está permitido por razones de fluidez, siempre que se realice sin comprometer la seguridad. Entre ellas, se recogen algunas situaciones en donde incluso se puede adelantar por la derecha, a pesar de que como norma general, siempre se debe hacer por la izquierda.

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    Glorietas: excepción entre las intersecciones

Las glorietas es una de las zonas de la carretera donde más accidentes se producen. Uno de los motivos es debido a que muchos conductores, realizan alguna de las salidas desde el carril izquierdo, cuando esto siempre se debe hacer desde la derecha. No obstante, a la hora de adelantar, el único tipo de intersección donde sí se permite el adelantamiento es en las rotondas. En ellas, la circulación se realiza de forma giratoria y se puede adelantar siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan hacerlo, aunque hay que tener en cuenta que siempre se debe hacer por la izquierda.

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    Ciclistas

En un tramo de carretera donde se indica que está prohibido adelantar, no podemos hacerlo ante vehículos como camiones, furgonetas, autobuses, motos u otros coches, pero sí podemos efectuar esta maniobra cuando delante nuestro hay uno o varios ciclistas ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Sin embargo, deben cumplirse dos condiciones. La primera de ellas, es que se debe mantener una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros. Además, también hay que garantizar que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos aquellos que circulen en el sentido contrario.

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    Intersecciones: solo si existe prioridad

Por norma general, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, ya que son lugares donde efectuar esta maniobra puede resultar un riesgo para la circulación. Sin embargo, sí está permitido cuando la calzada donde el conductor adelanta tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.

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    Pasos a nivel: solo si hay buena visibilidad

Tanto en vías para ciclistas como en los pasos a nivel está prohibido realizar adelantamientos. No obstante, sí está permitido cuando esta maniobra se efectúa ante vehículos de dos ruedas que no impiden la visibilidad lateral de quien adelanta.

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    Túneles

El adelantamiento dentro de los túneles y en los pasos inferiores está prohibido. Sin embargo, existe una excepción cuando dentro hay dos o más carriles para el mismo sentido, lo que significa que se puede invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo.

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    Vehículos inmovilizados

En el caso de que un vehículo se encuentre detenido, ya sea por un carga y descarga o un estacionamiento donde como máximo, puede estar dos minutos, está permitido invadir el sentido contrario y adelantar siempre y cuando la maniobra no sea peligrosa para nadie.

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    Vehículos más lentos

En los tramos de adelantamiento prohibido, está permitido adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general.

Adelantar por la derecha

Como norma general está prohibido adelantar por la derecha. No obstante, está permitido hacerlo, si existe espacio, en tres situaciones concretas. En el caso de que el conductor del vehículo al que se va adelantar indique su intención de detenerse, parar o girar a la izquierda, podemos realizar esta maniobra por el carril de la derecha, Otra de las excepciones, se da en las ciudades cuando circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para este tipo de vehículo en el medio. En esto casos, también se pueden efectuar adelantamientos por la derecha. La última situación en la que se puede realizar de esta forma un adelantamiento, es en el caso de que en vías urbanas, si hay más de un carril en el sentido de circulación, estos se encuentren delimitados (señalizados por líneas).

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