![Tráfico: La DGT aprobará en enero la nueva regulación de coches históricos](https://s2.ppllstatics.com/elnortedecastilla/www/multimedia/202212/18/media/cortadas/coches-clasicos-k8lC-U1801064879296UHF-1248x770@El%20Norte.jpg)
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La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobará en 2023 una nueva regulación de coches históricos, que reemplazará al primer Reglamento de Vehículos Históricos creado en el año 1995. El objetivo de este cambio de ley, según reflejan en el texto de la normativa, es establecer «las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilísticos». Esta regulación fue elaborado por la DGT, junto al Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos.
El nuevo procedimiento disminuirá los trámites y permitirá a los propietarios de coches históricos poder circular con sus vehículos por un coste de gestión aproximado de veinte euros.
Los requisitos para que un vehículo se clasifique como coche histórico son los siguientes: haber transcurrido al menos 30 años desde su primera matriculación o fabricación, que se encuentre en estado original, que esté inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, que hayan participado en sucesos históricos o pertenecido a personalidades o que sean de colección por su singularidad o escasez. Actualmente hay 47.000 vehículos registrados como históricos en la DGT.
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Grupo A: aquellos vehículos originales que tienen más de 30 años y ya circulaban anteriormente en España. Sus propietarios únicamente deben presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos y poseer la ITV y el seguro en vigor. Han de solicitar un duplicado del permiso de circulación del coche.
Grupo B: este marco lo conforman el resto de vehículos, que proceden del extranjero o no tienen activo el permiso de circulación. Éstos deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que declare que están en condiciones de circular o que indique las limitaciones que pueden tener -falta de sistema de iluminación o limitación de velocidad-.
El nuevo reglamento concede que los vehículos fabricados o matriculados antes de 1950, los ciclomotores calificados como históricos y los transportes agrícolas estarán exentos de pasar la ITV. El resto de vehículos históricos deberán renover la Inspección Técnica cada dos o cuatro años, aunque no se revisarán los elementos mecánicos y de seguridad que no poseen de fábrica y las emisiones contaminantes.
En cuanto a la circulación por ciudades, la DGT incita a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en su ordenación para permitir el acceso de vehículos históricos en sus zonas de bajas emisiones.
Poseer permiso de circulación, tarjeta de la Inspección Técnica y seguro en vigor; placas de matrícula y distintivo de vehículo histórico.
Cumplir con las limitaciones que figuran en la tarjeta de la ITV.
Aquellos que no superan los 40 kilómetros por hora deberán circular por el arcén y los que no alcanzan los 60 km/h tienen prohibido entrar en autopistas y autovías.
No conducir por la noche o en circunstancias adversas, si carece de sistema de iluminación homologado.
Los conductores con vehículos que cumplan más de 30 años podrán circular con ellos, teniendo un gasto de gestiones mucho menor que con el reglamento anterior. Además, los tiempos de trámite para conseguir los documentos reglamentarios se reducirán notablemente. Sin embargo, conviene no abusar de su utilización cotidiana, simplemente sacarlos a la carretera en días puntuales.
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