Un agente para un vehículo en un control policial. Gabriel Villamil

La DGT prohíbe conducir con estas enfermedades

Estos conductores pueden ser un peligro para la seguridad vial, por lo que se imponen multas en ciertas circunstancias

Paula Ortiz

Valladolid

Miércoles, 12 de abril 2023, 13:04

La Dirección General de Tráfico advierte constantemente de los riesgos que corren los conductores cuando se ponen al volante en un estado poco óptimo. Entre estas circunstancias se encuentra el consumo de alcohol y/o drogas, el consumo de medicamentos o ansiolíticos y ciertas enfermedades, tanto físicas como psíquicas. Conducir en alguna de estas circunstancias puede provocar que las autoridades lo sancionen con una multa económica, especialmente si se encuentra de baja laboral por este motivo.

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Para realizar una conducción segura, el conductor debe contar con unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas; es decir, necesita recibir los estímulos, procesar esa información, decidir como responder y manejar de forma precisa. La memoria y la atención son cognitivas, la coordinación y la fuerza para manejar los mandos son motoras y la visión y la audición son sensoriales. Estos son seis ejemplos de capacidades que deben estar desarrolladas completamente para realizar una conducción segura.

Sin embargo, la alteración o deterioro de alguna capacidad, se puede compensar con otra, con la adaptación del vehículo o con limitaciones en la conducción. No siempre implica que el conductor tenga prohibido volver a conducir. Por ejemplo, la pérdida auditiva se puede compensar con la visión y con la instalación de espejos supletorios.

Además, no todas las enfermedades afectan igual a las capacidades del paciente, ni todas las personas tienen los mismos síntomas ante la misma enfermedad. Por ejemplo, un conductor con apnea de sueño tiene más riesgo de accidente de tráfico que uno con una patología cardiovascular. En las patologías que provocan pérdidas puntuales del control también se pueden deteriorar permanentemente las capacidades, por ejemplo, la retinopatía diabética afecta a la visión.

Por tanto, cada una de las siguientes enfermedades tiene sus parámetros específicos y la mayoría exigen también un informe médico.

Enfermedades que prohiben conducir

  • Los conductores con enfermedades psiquiátricas tienen prohibida la conducción, a excepción de quienes tengan un informe favorable: delirio, demencias y trastornos de ansiedad, trastorno de la personalidad, ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDAH y abuso y dependencia del alcohol y/o las drogas.

  • Enfermedades crónicas y degenerativas: alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.

  • Las personas que padecen arritmias no pueden renovar el permiso de conducir.

  • Los pacientes con disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve tienen prohibido conducir.

  • Los conductores con crisis o pérdida de conciencia tienen prohibido conducir (si se han dado episodios en el último año).

Enfermedades con limitaciones en la conducción

  1. 1

    Los conductores con trasplantes renales pueden renovar el permiso seis meses después de la intervención y aquellos con nefropatía con diálisis debe solicitar a su médico un informe favorable que le de vigencia entre uno y diez años.

  2. 2

    Las personas con dolencias oncológicas pueden renovar la licencia entre uno y cinco años (si no existen dolores) y aquellas con trastornos oncohematológicos pueden renovar hasta un año (tienen que estar mínimo tres meses sin dolencias graves).

  3. 3

    Las personas con aneurisma de grandes vasos sólo pueden renovar el permiso entre uno y diez años (si no existe riesgo de rotura de vasos) y aquellos que se someten a una disección renuevan cada uno o dos años (una vez pasados seis meses de la cirugía).

  4. 4

    Los conductores con hipotiroidismo y paratiroides sólo pueden renovar la licencia entre uno y diez años con informe favorable y aquellos con diabetes mellitus insulinodependiente renuevan con informe positivo cada entre uno y cinco años.

  5. 5

    Las personas que han sufrido un infarto agudo de miocardio o sea portadoras de prótesis valvulares deben esperar tres meses para volver a conducir y las que sean portadoras de marcapasos o desfibrilador tienen que esperar un mes y la renovación tendrá una vigencia de tres años.

  6. 6

    Los pacientes con apneas de sueño deben renovar su permiso cada tres años.

  7. 7

    Los conductor que hayan sufrido un accidente isquémico transitorio deben renovar cada año y aquellos con epilepsia entre vigencia su permiso entre uno y diez años (si es la primera vez o lleva más de un año sin episodios).

Consejos de la DGT para estos conductores

La DGT pide a los conductores que padecen alguna enfermedad que pueda reducir sus capacidades motoras, cognitivas o sensoriales que consulten a su profesional sanitario las limitaciones que le puede provocar en la conducción, así como los posibles efectos negativos que puede tener el tratamiento que lleva para controlarlo.

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Asimismo, recuerdan a estos conductores que deben respetar especialmente las indicaciones de la vía y los límites de velocidad y que extremen las precauciones en las intersecciones y a la hora de realizar maniobras o adelantamientos forzosos.

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