El final de año suele llegar acompañado de numerosos viajes a diferentes países de Europa y del mundo, bien por reencuentros navideños de familia o por disfrute del periodo vacacional. Antes de partir al extranjero, ya sea de viaje o para una larga estancia, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que conviene asegurarse de que el permiso de conducir español es válido en el país de destino, ya que en algunos es necesario obtener el permiso internacional.
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Así mismo, es importante conocer las normas de tráfico que se aplican para evitar exponerse a una multa, además de informarse sobre la posibilidad de tener que hacer algún trámite para la conducción del vehículo propio. Por ejemplo, los requisimos para circular dependen de cada país y de si está de paso y se va a establecer en el territorio, y hay gran diferencia entre conducir dentro o fuera de la Unión Europea.
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Dentro de la UE y del Espacio Económico Europeo –Noruega, Islandia y Liechtenstein–, el carné de conducir español es válido para conducir en periodos de vacaciones o de paso. En cambio, durante estancias cortas en los países externos a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, es necesario portar el permiso internacional acompañado del permiso de conducir español. En caso de cambio de residencia a otro país, será necesario realizar un canje o una inscripción del permiso español en el organismo competente del país de llegada.
Para estancias cortas dentro de la UE y el EEE, los vehículos españoles pueden circular sin necesidad de ningún permiso específico. Sin embargo, fuera de la UE y el EEE se recomiendo informase en el consulado o en la oficina de turismo para asegurase si necesita Carnet de Passages, Carnet de Passages en Douane –pasaporte del vehículo– o Carta Verde –facilita la cobertura del permiso y en caso de accidente–. Generalmente, en caso de traslado al extranjero, suele ser necesario rematricular el vehículo en el país de llegada.
La Comisión Europea de Transporte ha recopilado en su página web la normativa de los diferentes estados miembros para facilitar los desplazamientos.
Algunos países europeos cobran un impuesto por circular por sus carreteras.
En caso de discapacidad que reduce la movilidad, se tiene derecho a adquirir la Tarjeta Europea de Estacionamiento.
Los distintivos ambientales están sujetos a la normativa EURO de emisiones, que son unas legislaciones puestas en marcha por la Unión Europea desde 1988 para reducir las emisiones contaminantes de los vehículos que se fabrican y se comercializan. En España, no es necesario que los vehículos extranjeros obtengan un distintivo español, ya que se considera que equivale el del país de matriculación.
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En cambio, en Alemania, Austria, Dinamarca, Francia u otro país con sistema de catalogación ambiental, es necesario para circular que los vehículos españoles posean el equivalente a su distintivo ambiental, por lo que se recomienda informarse sobre cómo obtenerlo.
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