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Valladolid
Jueves, 12 de enero 2023, 13:17
La revisión de nuestro vehículo es una inspección obligatoria que debe hacer todo vehículo cada cierto tiempo. No hacerlo puede acarrear multas y sanciones, por lo que es preciso conocer cada cuánto tiempo debe pasar cada vehículo la ITV. La frecuencia la determinan distintos factores, como la antigüedad del propio turismo, el tipo de vehículo o la función que tienen.
Lo primero que debemos conocer es que, según el Real Decreto 920/2017, los vehículos nuevos no están obligados a pasar la inspección hasta que no tengan, de forma general, de dos a cuatro años de antigüedad. El caso más general es el de los turismos. La ITV para estos vehículos es obligatoria cada dos años para los modelos que tengan entre cuatro y diez años, la revisión es anual para aquellos que superen los diez años de antigüedad.
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Los vehículos ligeros destinados a carga de mercancias con menos de 3.500 kilogramos, si tienen entre dos y seis años, deben pasar la inspección cada dos años. Si tienen de seis a diez años, de forma anual y, si superan la década de antigüedad, cada seis meses. Los vehículos pesados, donde encontramos camiones y remolques con más de 3.500 kilogramos, deben pasar la ITV cada año si tienen menos de diez de antigüedad, y cada seis meses si los supera.
Los vehículos de servicio público tienen la obligación de pasar la inspección de forma anual, si tienen menos de cinco años, y cada seis meses si tienen más. Los ciclomotores están obligados a pasar la revisión siempre que superen los tres años de matriculación. Las motocicletas, cuadriciclos y quads con más de cuatro años de antigüedad deberán pasar la inspección de forma bianual.
Además, las autocaravanas deben pasar la inspección cada dos años si tienen entre cuatro y diez años. En el momento en el que superen la década, la revisión será una vez al año. Las caravanas remolcadas de más de 750 kilos no tienen obligación de hacer la inspección hasta después de los seis años; después, la frecuencia es cada dos años.
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Los vehículos agrícolas de entre 8 y 16 años de antigüedad, deberán pasar la ITV cada dos años y cuando superen los 16, la obligación es anual. Los vehículos especiales, aquellos destinados a obras y servicios y maquinaria y que circulan a velocidad igual o superior a los 25 kilómetros por hora, deben pasar la inspección de forma bianual si tienen entre ocho y diez años. La frecuencia es anual para aquellos que superen la década de antigüedad.
El último caso es el de los autobuses, que deben pasar la ITV de forma anual, si tienen menos de cinco años de antigüedad. Si superan el lustro, la frecuencia pasa a ser cada seis meses.
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