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Una multa de tráfico. DGT

Cuándo caducan las multas de tráfico

La DGT confirma que transcurrido el plazo límite, el conductor está exento de pagar por las sanciones que le envíe la Administración o el Ayuntamiento

El Norte

Valladolid

Jueves, 29 de diciembre 2022, 12:56

La Dirección General de Tráfico y los ayuntamientos cuentan con unos plazos para enviar las multas de tráfico al domicilio del damnificado, por lo que éste está exento de pagarlas si recibe la notificación en una fecha posterior. Una vez sobre pasado este límite, deberán dejar de perseguir al denunciado y no tendrán permiso para embargar el importe correspondiente de su cuenta bancaria, por lo que se considera que la multa no tiene ningún valor.

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Los plazos para enviar las multas son amplios y las Administraciones están al corriente continuamente, por ello no es común que prescriban, pero es necesario conocer estas normas. Por tanto, la prescripción es el tiempo que tienen la DGT y los Ayuntamientos para notificar la infracción.

Existen dos plazos de prescipción diferentes: la de la infracción y la de la sanción. En el caso de la primera, se contabiliza un periodo de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las graves y muy graves. En cuanto a la segunda, las sanciones económicas caducan a los cuatro años y las labores en beneficio de la comunidad al cabo de un año. Ambos plazos figuran desde el día siguiente que la multa sea firmada por la Administración.

En el caso de que la notificación contenga algún error o el receptor no esté de acuerdo con ella, podrá presentar una alegación en un plazo de quince días laborables, desde el día que recibe la notificación oficial. Este trámite deberá realizarse en la dirección que aparezca en el documento o en cualquier oficina de correos. Cuando no tiene ninguna oposición a la sanción y debe abonar el importe correspondiente, el conductor podrá realizarlo en cualquier oficina de correos, a través de la página web del Ayuntamiento o mediante ingreso en cualquier oficina bancaria.

Procedimientos de la DGT para ver multas pendientes

  • Tablón Edictal de Sanciones -TESTRA-: para consultar las sanciones, debe introducir el nombre, los apellidos, el número de DNI y la matrícula del vehículo

  • Dirección Electrónica Vial: servicio voluntario y gratuito por el que la DGT puede informar de las sanciones a través de email o SMS.

  • Lista de excluidos: es una lista privada en la que se incluyen las infracciones de las personas que piden a la DGT que no se muestren sus datos personales en la TESTRA.

Además, la Dirección General de Tráfico deja claro que no se notifican las sanciones a través del correo electrónico. Siempre mediante carta certificada, en los boletines oficiales, en el tablón de anuncios municipal, en el Tablón Edictal Único o, a voluntad del conductor, en la Dirección Electrónica Vial. Asimismo, si la notificación no ha sido recibida por el sancionado por cualquiera de estas vías en el periodo mencionado anteriormente, tiene la potestad de solicitar una alegación a la DGT.

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