La tradicional multa de circulación en papel ya es historia, al menos para algunos conductores. La Dirección General de Tráfico (DGT) lo ha recordado a través de una campaña informativa, mediante la que insiste en que desde el 1 de noviembre de 2022 es obligatorio que las empresas propietarias de vehículos o arrendatarias a largo plazo dispongan de una Dirección Electrónica Vial (DEV), algo a lo que también pueden acceder los particulares.
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Este sistema está a disposición de los conductores desde hace más de una década. Ahora bien, la novedad es que desde la fecha mencionada «la DGT ha dejado de enviar por carta sus notificaciones a las entidades que tienen vehículos dados de alta», en línea con la decisión de los organismos públicos de avanzar en la digitalización.
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Las entidades jurídicas afectadas por la medida tenían hasta el 1 de noviembre del año pasado para darse de alta en la plataforma en periodo voluntario, de manera completamente gratuita. Concluido ese plazo y en el caso de que no lo hayan hecho, no está todo perdido. Como explica en la revista interactiva de Tráfico María Ángeles Ocaña, jefa de Servicio de Tramitación de Recursos, «la administración electrónica nace para facilitar la relación con las personas». De ahí que las compañías que no hayan cumplimentado los trámites a tiempo, «ni han perdido la oportunidad de sumarse a ello ni van a ser penalizadas».
Los usuarios obligados a relacionarse telemáticamente con la DGT que se encuentren en esa situación podrán solicitar su DEV y, entretanto, recibirán las notificaciones de forma telemática. Hasta que faciliten un teléfono y correo electrónico de contacto, Tráfico les asignará de oficio un 'e-mail' donde quedarán almacenadas para su lectura las sanciones y/o otro tipo de comunicaciones que tengan pendientes de leer.
Ocaña añade que la entidad que carezca de DEV «tendrá que entrar en la sede electrónica de la DGT, identificarse con su certificado digital y entonces podrá ver todo lo pendiente. La diferencia fundamental es que, como no había facilitado previamente sus datos, no se le había podido realizar el aviso de que tenía una información pendiente».
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La Dirección General de Tráfico indica en todo caso que el nexo de unión entre Tráfico y la persona jurídica es el Número de Identificación Fiscal (NIF). Junto a esto, precisa que «la Dirección Electrónica Vial de una compañía se mantendrá vigente mientras exista el NIF al que está ligado, independientemente de que la empresa cambie de denominación social, domicilio, administradores, etc.». Los interesados en darse de alta pueden hacerlo en este enlace.
La revista interactiva de la DGT incluye asimismo las reflexiones de Conchita Guerrero, subdirectora adjunta de Recursos, quien informa de que los particulares que estén dados de alta «reciben la notificación del procedimiento sancionador a través de la DEV», así como comunicaciones de avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas expedidas por las Jefaturas de Tráfico.
A su juicio, «lo ideal es que las personas físicas tengan DEV», porque tiene la ventaja de que «no tienes que esperar a que llegue a casa la notificación o ir a Correos después de que te dejen el aviso. Es mucho más rápido». A la pregunta de si terminará siendo obligatoria para las personas físicas, asegura que «la ley no lo establece ni está previsto».
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