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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Félix Ordóñez

El TSJ confirma la pena de doce años de cárcel por una agresión sexual en un pueblo de Segovia

El condenado golpeó a la víctima en reiteradas ocasiones para doblegar su voluntad y atacarla sexualmente

Carlos Álvaro

Segovia

Jueves, 30 de noviembre 2023, 19:05

El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha confimado íntegramente la pena de doce años de prisión impuesta a un hombre como responsable de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la agravante de reincidencia. Los hechos se remontan al día 1 ... de mayo de 2022, cuando, en un camino vecinal situado a unos doscientos metros del casco urbano de una localidad segoviana, el ahora condenado, de nacionalidad rumana, se cruzó con una mujer que en ese momento paseaba a su perro, a la vez que hablaba por teléfono, la atacó y golpeó en reiteradas ocasiones y finalmente la agredió sexualmente.

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La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, como motivos de impugnación, los de infracción en la calificación jurídica de los hechos y vulneración de la presunción de inocencia. El apelante solicitaba la revocación de la sentencia por indefensión e indeterminación del tipo penal que sirvió de base a la condena, la absolución del delito de agresión sexual con acceso carnal y la improcedencia de las agravantes de reincindencia y brutalidad de la agresión.

Entre otras circunstancias, el TSJ señala que la sentencia recurrida establece, en un relato de los hechos probados «totalmente impecable», cuál es la conducta imputada al acusado, que no es otra que la de su brutal ataque a la víctima, cuando esta paseaba sola por las inmediaciones del pueblo, «pretendiendo mediante actos de violencia vencer su resistencia a fin de realizar actos sexuales sobre ella, lo que consiguió».

Al mismo tiempo, el tribunal cree que la sentencia razona correctamente que el acusado cometió dos delitos, lesiones y agresión sexual con penetración bucal, castigados con una pena de prisión de hasta 3 años el primero y de 6 a 12 años el segundo. «No podemos sino compartir tan acertada conclusión».

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Por ello, el alegato del recurso resulta «insustancial», pues supone «ignorar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, omite u obvia los informes forenses obrantes en autos».

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