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Embalse de El Tejo, en plena sierra de Guadarrama. Pedro Luis Merino
¿De quién es la presa de Segovia con riesgo de rotura?

¿De quién es la presa de Segovia con riesgo de rotura?

El Tribunal Superior de Justicia estuvo cerca de determinar en 2022 la titularidad del embalse de El Tejo que evitan la CHD y el Ayuntamiento de El Espinar

Quique Yuste

Segovia

Domingo, 16 de febrero 2025, 09:06

Es la pregunta del millón ¿Qué administración es la titular del embalse de El Tejo? El Ayuntamiento de El Espinar lo tiene claro: es de la Confederación Hidrográfica del Duero. El organismo regulador de cuenca, por su parte, tampoco tiene dudas: el embalse es del Consistorio espinariego. En ese tira y afloja lleva años la discusión sin ningún acercamiento entre las partes. Ni el Ayuntamiento (con distintos gobiernos municipales de diferentes partidos políticos) ni la CHD (con el Gobierno de España bajo el mandato de diferentes partidos) dan su brazo a torcer y reclaman la titularidad de la presa. Mientras, pasan los años o incluso las décadas y el mantenimiento del embalse es casi inexistente. También cualquier tipo de mejora que permita aumentar las garantías de abastecimiento para los vecinos de El Espinar, La Estación y San Rafael.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León estuvo en 2022 cerca de resolver definitivamente el problema. Pero no lo hizo. Tan solo dejó claro que el acuerdo de la CHD de 2020 por el que se establece que la titularidad de la presa era del Ayuntamiento de El Espinar no es válido. Pero ello no supone que pueda pronunciarse para determinar de una vez por todas qué administración es la propietaria de la infraestructura hidráulica. Su sentencia es clara: «No consta de forma indubitada a quién corresponde la titularidad de la presa». Es más, en su fallo, la Sala mira al Estado como el titular más probable al existir datos que impidan descartar esa opción, pero rechaza declarar al Estado como el propietario de la presa. El tribunal también dejó sin efecto los requerimientos hechos por la CHD al Ayuntamiento de El Espinar para que realizase intervenciones vinculadas a la titularidad de la infraestructura situada en la sierra de Guadarrama, en la provincia de Segovia.

A favor de El Espinar

El Ayuntamiento de El Espinar defiende que no es el titular de El Tejo y asegura que la Confederación Hidrográfica del Duero ha venido actuando respecto de la presa como el dueño de la obra en cuanto a proyectos e intervenciones en la misma. Además, añade que no ha exigido al Consistorio espinariego gastos de conservación de la presa ni ha liquidado ningún canon por la explotación de la misma.

La Sala del TSJ reconoce que un Decreto de febrero de 1952 ya recogía que una vez terminadas las obras, que serían ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, se entregarían al municipio para que fuesen propiedad de El Espinar para su explotación. Sin embargo, subraya que no consta que se haya dado cumplimiento a ese acto de entrega de la obra al municipio por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas. «Al menos no se ha acreditado documentalmente», afirma el TSJ.

LAS FECHAS CLAVE

  • 1966 El Ayuntamiento de El Espinar acuerda emprender la construcción de una presa para incrementar el suministro de agua a su población, dado que la presa existente (Vado de las Cabras) no tenía suficiente capacidad. Se pide ayuda a la CHD por la falta de medios.

  • 1973 El Ayuntamiento obtiene un crédito de 42,4 millones de pesetas para financiar las obras de El Tejo. Además, se acuerda entregar a la CHD todos los terrenos para los trabajos.

  • 1975 El 30 de septiembre finalizan las obras.

  • 1977 Acta de recepción provisional de las obras sin representantes del Ayuntamiento. Se dan las obras por recibidas provisionalmente, quedando el contratista encargado de la conservación durante un año.

  • 1979 Acta de recepción definitiva de las obras del muro de pantalla de impermeabilización de las laderas, complementarias de los trabajos para construir la presa. Asiste el alcalde de El Espinar, que manifiesta su conformidad con las obras realizadas y que se encuentran en servicio desde finales de 1976. El inspector da las obras por recibidas y manifiesta al alcalde que desde esa fecha la conservación de los trabajos corre a cargo del Ayuntamiento. En el apartado de firmas no figura la del alcalde de El Espinar.

  • 1998 Una propuesta de clasificación de las presas de titularidad estatal existentes en la Cuenca Hidrográfica del Duero incluye la presa de El Tejo.

  • 2011 La Secretaría de Estado de Cambio Climático emite una declaración de impacto ambiental negativa para la recrecida del embalse de El Tejo.

  • 2015 Una ficha técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recoge que el Estado es titular de El Tejo.

  • 2022 El TSJ rechaza el acuerdo de la CHD por el que se reclamaban actuaciones en la presa al Ayuntamiento de El Espinar.

También considera el tribunal que el acta de recepción provisional de las obras de 1977 y el acta de recepción definitiva de obras complementarias de 1979 «no pueden considerarse trámites equivalentes» a la recepción de las obras de construcción del embalse.

Por otro lado, la Sala también comparte otras consideraciones defendidas por el Ayuntamiento de El Espinar que empujan hacia una titularidad del Estado de El Tejo. En primer lugar, un documento de marzo de 1998 sobre la clasificación de las presas de titularidad estatal existentes en la Cuenca Hidrográfica del Duero en el que se incluye la presa de El Tejo. En segundo término, una ficha técnica de la presa, de diciembre de 2015, en el que figura el Estado como titular de la infraestructura.

Por último, se señala la existencia de un capítulo sobre la reparación de la presa de El Tejo en el que figura la CHD. Y aunque se reconoce que también hay una ficha técnica de la presa en la que consta como titular el Ayuntamiento de El Espinar, no se aprecia en ella su fecha de emisión.

A favor de la CHD

La Confederación Hidrográfica del Duero, por su parte, insiste en que El Tejo es una infraestructura que se construyó por el propio Ayuntamiento de El Espinar, aunque las obras fueran ejecutadas por el Estado para atender a la petición municipal tras quedarse el embalse de Vado de las Cabras –situado a escasa distancia de El Tejo– pequeño para abastecer a la población. En este sentido, insisten en que la presa afecta a una función muy concreta, que es el abastecimiento de agua del municipio, «una competencia exclusivamente municipal, atribuida legalmente e irrenunciable». Así, defiende que hay una posesión «material y directa» del Ayuntamiento espinariego de la presa para su explotación con independencia de que no se haya formalizado el traspaso de la posesión formal en un documento específico.

La Abogacía del Estado, en defensa de los interés de la CHD, también puso sobre la mesa la ficha técnica en la que El Espinar figura como titular de la presa de El Tejo, aunque no se aprecia la fecha de la misma.

La Confederación Hidrográfica del Duero también asevera que existen actas de recepción definitivas de obras complementarias por parte del Ayuntamiento de El Espinar y recuerda un Decreto de 1952. «Una vez terminadas las obras serán entregadas por la Dirección General de Obras Hidráulicas al municipio, quedando todas ellas de la propiedad de este, así como de su cuenta y riesgo la explotación de las mismas, sin perjuicio de que por la Confederación o Servicio Hidráulico se le sigan prestando los servicios auxilios de inspección técnica y asesoramientos, a los efectos de la conservación de las mismas, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de dicha inspección cuando los caudales destinados al abastecimiento hayan sido objeto de concesión a aguas públicas».

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