Varias máquinas de vending en un portal de la calle Daoiz de la capital segoviana. Óscar Costa

Segovia

La ordenanza de vía pública saca del casco el vending y los cajeros

El borrador se ratifica en la prohibición de colocar en recipientes a pie de calle el género que vende un establecimiento, como las cajas de frutas

Martes, 29 de agosto 2023, 17:12

La nueva ordenación de la ocupación de la vía pública en la ciudad de Segovia, en exposición pública durante un mes desde el pasado viernes, no solo fija su objetivo en «equilibrar» la instalación de terrazas en establecimientos hosteleros y la circulación peatonal, ya ... sea a pie o personas con discapacidad que necesitan desplazarse en silla de ruedas; también regula otros elementos y actividades que forman parte del paisaje callejero de la ciudad. Así, uno de los artículos hace referencia a las máquinas expendedoras de refrescos que han proliferado en diferentes puntos de la capital.

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La que quiere ser nueva ordenanza municipal de uso del dominio público estipula que este tipo de instalaciones de vending «quedan prohibidas» dentro del ámbito declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, que lo conforman la Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto. Asimismo, tampoco podrán ubicarse en el entorno de monumentos y zonas de interés histórico. El argumento que sustenta esta medida es la «protección de la armonía del ambiente en que se encuentran».

Si bien hay máquinas de vending colocadas en puntos como la plaza de la Universidad, fuera de ese perímetro de la declaración de Patrimonio Mundial, hay algunas que sí se hallan dentro del radio de acción de la normativa. En concreto, en la calle Daoiz existe una especie de portal donde hay varias y no únicamente de bebidas refrescantes, que son las que especifica el borrador del reglamento.

El género, dentro de la tienda

En este mismo apartado, el marco regulador propuesto por el equipo de gobierno municipal también saca fuera de los límites protegidos del casco histórico los cajeros automáticos, las máquinas auxiliares, así como aquellos artilugios de refrigeración, es decir, de aire acondicionado, que se encuentran en la vía pública. Esa es la «norma general», matiza la ordenanza, que toma como referencia, al igual que ocurre con el vending, el ámbito declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y en el entorno de monumentos. Sin embargo, puede haber salvedades, ya que «excepcionalmente, previa solicitud del interesado y por causas justificadas, podrá autorizarse la ocupación de la vía pública», siempre que cumpla con unos requisitos.

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Otra medida que ya estaba en vigor y que es ratificada en el borrador es que queda prohibido que se saquen a la calle productos puestos a la venta en comercios como pueden ser cajas de frutas. Tampoco se permite la utilización de cualquier tipo de soporte o recipiente sobre el pavimento para la exhibición del género, que deberá estar «exclusivamente» en el interior. La misma restricción se aplica a «aparatos, expositores y maquinarias, estanterías, mesas auxiliares, tales como arcones frigoríficos o congeladores, expositores de fotografía, prensa, carteles publicitarios y otro mobiliario de naturaleza análoga».

Contenedores de obra debidamente cercados por vallas y mallas. Óscar Costa

El documento que está en periodo de exposición pública también detalla las condiciones que ha de seguir la ejecución de obras que requieren disponer de un espacio a pie de calle para dejar materiales o contenedores en los que recoger los escombros. La ordenanza es tajante al señalar la prohibición de depositar «directamente en la vía pública» material de obra, que «deberá de estar debidamente contenerizados», es decir, dentro del perímetro establecido por la pertinente valla.

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Precisamente, con respecto a los contenedores, el borrador dice que no han de situarse en pasos de peatones, ni en vados, ni en reservas de estacionamiento ni en zonas señalizadas de carga y descarga. Tampoco podrán colocarse sobre accesos de servicios públicos ni sobre los alcorques de los árboles.

Si su instalación no permite un corredor de mínimo 1,80 metros de ancho para el libre acceso de peatones o si el espacio que queda para el tránsito de vehículos por la calzada es menor a tres metros en vías de un sentido y de seis cuando es de doble sentido, tendrá cambiar el emplazamiento.

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