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El borrador de la ordenanza de uso del dominio público recoge en 104 páginas los preceptos que conforman el marco que regulará las actividades e instalaciones de nueva implantación, así como las que ya se encuentren en funcionamiento, ya sean públicas o privadas, en la ... ciudad de Segovia. Si es hostelero y tiene o piensa colocar una terraza; si regenta una frutería; si este invierno pretende llevar uno de los quioscos de castañas; si organiza la feria de artesanía, o la del libro, o la de la mujer rural; si es artista callejero; si es vendedor de la ONCE; si promueve un evento cultural o social y va a poner una caseta para la venta de entradas; si anuncia su negocio mediante algún tipo de cartelería a pie de calle, o si ejecuta obras y tiene que hacer acopio de material en la vía pública, le interesa conocer las condiciones que estipula la norma publicada por el Ayuntamiento de Segovia para recabar alegaciones durante un mes, desde el pasado viernes 25 de agosto, que mejoren, corrijan o completen este marco regulador.
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César Blanco Elipe
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Lo primero, es saber quién queda excluído, por el momento, de la aplicación de la ordenanza. Los quioscos de prensa no entran dentro por contar ya con su propia reglamentación, que se rige por otra normativa municipal aprobada en 1993 y modificada posteriormente en 2006. La futura ordenanza tampoco abarca la explotación de espacios de titularidad del Consistorio dedicados a huertos de ocio, que también posee su propia regulación de 2006. Los mercadillos de venta ambulante que se celebran a los largo de la semana en diferentes puntos de la ciudad de Segovia cuentan desde 2004 con una norma específica. También se matiza en el texto publicado el pasado viernes la vigencia de una ordenanza municipal reguladora de carteles anunciadores u otros elementos similares instalados en vía pública centrada y localizada en el centro histórico.
Por lo tanto, ¿qué tipo de instalaciones y actividades son susceptibles de ser reguladas mediante la futura ordenanza de uso del dominio público? Y es que no son solo las terrazas de bares y restaurantes, cada vez más frecuentes, las que están contempladas en este nuevo marco.
La propia ordenanza expuesta a información pública abre la puerta a que aún sean más los elementos sujetos a a la regulación propuesta por el equipo de gobierno municipal en el Ayuntamiento de Segovia, ya que en la definición de la normativa realiza una especie de declaración de intenciones al citar la «posibilidad» de una «integración» de las normativas específicas de índole sectorial y elaborar un «texto refundido» general sobre la ocupación de la vía pública en la capital segoviana.
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