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«Hay establecimientos turísticos que tributan como rendimiento inmobiliario»Al medio rural también ha llegado el fenómeno de las viviendas turísticas. Y los alojamientos de turismo rural lo notan. El sector afronta en el medio rural dos problemas. Uno, el de la ilegalidad de algunos establecimientos, que funcionan al margen de Turismo porque no ... cumplen la normativa exigida por la Junta de Castilla y León y se anuncian en algunos portales de Internet. El otro es el de la doble tributación, compleja cuestión que la Administración ha de clarificar, en opinión del presidente de la Asociación de Turismo Rural y Activo de Segovia, Gerardo Otero.
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César Blanco Elipe
«Muchos alojamientos tienen registro turístico, pero están tributando como rendimiento de capital inmobiliario, como si de una vivienda de alquiler se tratara y no de actividad económica, que es lo que pide la comunidad de Castilla y León. Nosotros entendemos que el alojamiento turístico es una actividad económica y el titular ha de ser un autónomo o una empresa que tribute como tal», señala Otero.
El problema es que Hacienda interpreta en algunos casos que no se trata de un servicio turístico, aunque la ley de Turismo de Castilla y León lo considere así. «Son alojamientos que se alquilan pocas veces al año, o un mes en verano. Pero están dados de alta en Turismo y están disponibles todo el año, anunciados en portales de Internet. Hay una incongruencia clara entre lo que es oferta turística, y por lo tanto actividad económica, y oferta de alquiler. El establecimiento que tributa como rendimiento inmobiliario no cobra IVA a sus clientes ni emite factura. El que tributa como actividad económica sí está obligado a hacerlo. No es una cuestión, pues, de legalidad o ilegalidad, sino de regularización de la actividad. Si el alojamiento está regulado por la ley de Turismo y tiene una normativa, es una actividad económica», añade el empresario.
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