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El 'boom' de la vivienda turística casi quintuplica la oferta en cinco añosSi teclea en un conocido portal de Internet 'viviendas turísticas en Segovia', la respuesta algorítmica le replica un abanico de opciones para especificar y definir sus preferencias. Tipo de alojamiento, huéspedes, horquilla de precios en función del dinero que quieran gastar, fechas que les cuadran ... en el calendario para ir... Una búsqueda general, dejando fuera los hoteles, despliega una oferta de más de 660 alternativas. La cifra es muy superior a las que oficialmente están registradas.
Según la Junta de Castilla y León, a fecha del presente mes de julio, hay en la provincia 417 establecimientos que cumplen las características y requisitos para ser clasificados como 'viviendas de uso turístico'. Entre todas las categorías suman 4.025 plazas, que casi cuadruplican las que reúnen los apartamentos regulados como alojamientos para visitantes y se quedan a poco más de doscientas estancias de la abundante oferta que congrega el conjunto del turismo rural autorizado en la provincia.
6.754 estancias
componen la oferta de plazas de alojamiento en hoteles, hostales, pensiones y moteles en la provincia de Segovia
4.296 estancias
integran la oferta de plazas con la que cuentan las distintas modalidades de alojamientos de turismo rural en la provincia
3.940 estancias
conforman la oferta existente de viviendas de uso turístico homologadas por la Junta en la provincia de Segovia
Los hoteles, hostales, pensiones y moteles y la fórmula mixta de hotel y apartamento aún constituyen la principal reserva de camas para el viajero que recala por estos lares, con cerca de 6.800 en la actualidad distribuidas en un total de 164 establecimientos abiertos, según la información facilitada por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación de la Junta.
El subsector de la vivienda de uso turístico es la principal animadora de la oferta en la provincia de Segovia a la hora de ampliar el abanico de opciones donde quedar alojado si se viene de fuera, ya sean viajeros nacionales o extranjeros. Solo en el primer semestre de este año se han concedido 51 altas para otras tantas aperturas. Copan el mercado, ya que en ese mismo periodo de tiempo la Junta ha tramitado en total 66 permisos a otros tantos alojamientos.
Las viviendas de uso turístico acaparan más del 77% de los nuevos negocios. Entre enero y junio, ambos inclusive, han conseguido la pertinente licencia para operar nueve alojamientos rurales, un hotel y cinco apartamentos turísticos.
Es solo un botón de muestra del 'boom' experimentado en el negocio de las viviendas de uso turístico, en el que los titulares han visto una vía de ingresos, sobre todo una vez pasada la página del parón que supuso la pandemia del coronavirus. Antes de la irrupción de la crisis sanitaria, las altas anuales rondaban las noventa, mientras que las bajas oscilaban entre las veinte y las treinta, por lo que el parque de esta clase de alojamiento crecía exponencialmente.
Si se echa la vista cinco años atrás, cuando 'nació' esta categoría, la oferta de establecimientos legales se ha más que cuadruplicado y es posible que al final del ejercicio en curso se quintuplique, a la vista del ritmo de aperturas. De nuevo, los datos de la Administración regional dan fe de la expansión que ha adquirido esta opción de pernoctación y estancia diferente a los hoteles, casas rurales, albergues, camping o apartamentos. En el ecuador de 2018, había registradas en la provincia 95 viviendas de uso turístico.
Estas casas, en su distintas modalidades, han de poseer «la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o la autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas», reza la normativa regional con la que la Junta trata de combatir el intrusismo y la clandestinidad de negocios que operan sin cumplir con las exigencias que marcan las reglas del juego.
En cuanto a los requisitos para obtener el permiso, son muy concretos. Si se atiende a los dependencias, deben contar, como mínimo con dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas que sean tipo estudio, «en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común». En lo que respecta a los dormitorios, han de disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto y con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior, y se regule a voluntad del turista. Como mínimo dispondrán de una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 o una cama doble de al menos 1,35 x 1,90. Asimismo, tiene que tener una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera; un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes, y lencería para cambio de sábanas.
La superficie útil mínima de los dormitorios ha de ser de 7 metros cuadrados cuando sean individuales; de 10 cuando para los dobles, y 4 metros cuadrados por cada plaza adicional, excluyéndose los espacios de los baños y terrazas.
Los aseos contarán con lavabo, inodoro, ducha o bañera, punto de luz, espejo, soporte para el papel higiénico y jabón. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante. Además, tendrán ventilación directa o forzada que permita la suficiente renovación del aire.
El tamaño de los salones-comedores deberá estar adaptado a la capacidad máxima del establecimiento. Estas estancias, juntas o separadas, deben de estar dotadas de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estar equipadas, como mínimo, de una mesa de comedor, sillas y sofás o sillones. También se ha de garantizar la adecuada iluminación y ventilación.
El equipamiento de la cocina, que poseerá ventilación directa siempre, consta de frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura y elementos de menaje como cubertería, vajilla, cristalería o batería de cocina. El huésped deberá de tener a su disposición las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
En cuanto a los servicios comunes, las viviendas de uso turístico tienen obligatoriamente agua caliente y fría apta para el consumo humano, suministro eléctrico adecuado y suficiente, calefacción, abastecimiento de combustible necesario, en su caso, para el correcto funcionamiento de todas las prestaciones, así como botiquín de primeros auxilios, limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes, conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento y cunas cuando sean requeridas por el turista.
Estas condiciones que exige la Junta de Castilla y León están recogidas en los artículos contenidos a su vez en el Decreto 3/2017 del 16 de febrero.
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