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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 65.294,31 euros por tráfico de sustancias estupefacientes. Sin embargo, el tribunal ha aceptado la suspensión de la pena por ... un periodo de tres años después de que la Fiscalía y el acusado, Ángel. H. B., sin antecedentes penales, llegaran a un acuerdo para rebajar la petición inicial, que alcanzaba los cinco años de prisión.
El procesado fue interceptado por la Guardia Civil mientras conducía un coche de su propiedad en el kilómetro 63 de la carretera N-603, a la altura de la localidad segoviana de San Rafael. Durante el registro efectuado en el vehículo, los agentes encontraron un paquete oculto en una bolsa de plástico que estaba incrustada en el hueco de la rueda de repuesto del maletero. En su interior había una sustancia blanca, parte en polvo y parte en roca, que debidamente analizada resultó ser cocaína en una pureza del 83,59%. Eran 599,20 gramos que el conductor tenía intención de vender. La sustancia aprehendida poseía un valor en el mercado de 65.294, 31 euros. Estos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal.
En su escrito de conclusiones provisionales, la fiscalía solicitaba una pena de cinco años de prisión y una multa de 190.000 euros, pero decidió rebajar la petición de condena a tres años de cárcel y el pago de 65.294,31 euros (el valor de la cocaína incautada), teniendo en cuenta que, en el momento de su detención, el acusado era adicto a las drogas y que después ha superado con éxito un tratamiento de desintoxicación.
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Conforme el procesado con la petición final del ministerio público, la defensa solicitó a la Sala la suspensión de la ejecución de la pena. El tribunal, valorando las atenuantes expuestas, incluida la carencia de antecedentes penales, aceptó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y el abogado de la defensa y acordó dejar sin efecto la pena por un periodo de tres años, de manera que Ángel H. B. no entrará en prisión siempre y cuando no cometa ningún delito en todo ese tiempo y comunique convenientemente los cambios de domicilio que experimente.
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