La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado la rebaja de condena solicitada por la defensa de un hombre que cumple condena por abusar sexualmente de dos menores de 13 y 14 años en 2018. El abogado había solicitado la revisión de la sentencia dictada en ... octubre de 2020, y ratificada en diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), por la que el acusado debe cumplir dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales por los que resultó condenado.
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A raíz de la reforma del Código Penal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual, la conocida popularmente como 'ley del sí es sí', en la que desaparece el delito de abuso, quedando todo recogido bajo la tipificación de agresión sexual, la representación legal del condenado solicitó el pasado noviembre la revisión de la condena. El letrado se amparó en que el tipo penal por el que su representado fue condenado no existe en la actualidad. El Ministerio Fiscal se opuso a la revisión por entender que, con la actual regulación, las penas que habría que imponer serían superiores. Por su parte, la acusación particular también denegó la revisión ya que la pena prevista con anterioridad, de dos a seis años de cárcel, sigue estando presente.
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La Audiencia Provincial de Segovia sustenta el desistimiento de la revisión de la pena en que la aplicación penal retroactiva «no permite una nueva valoración de los hechos, sino una estricta comparación jurídica entre las nuevas penas o los nuevos tipos y los hechos tal como quedaron plasmados en la sentencia firme». Es decir, no se vuelven a juzgar los delitos.
La Sala precisa que, con las actuales modificaciones, se aplicaría una agravante al darse uno de los supuestos contemplados para calificar de agresión sexual los hechos. Se aprecia «situación de superioridad o de vulnerabilidad derivada de la relación personal entre agresor y agredidas, más allá de la meramente derivada de la diferencia de edad o de la edad de las menores». «En los hechos probados se describe el aprovechamiento que habría hecho el penado de su relación familiar con el pastor de la Iglesia Evangélica» para cometer los delitos sexuales por lo que cumple condena.
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El condenado es el yerno del pastor evangélico y las víctimas, dos menores de 13 y 14 años cuyas familias son feligresas de esta congregación. Los vínculos a los que alude la sentencia recogen que las dos niñas cantaban en el coro y el acusado tocaba el piano. Uno de los hechos se produjo el día de Año Nuevo, en la cocina de las propias instalaciones de la Iglesia Evangélica en Segovia.
Según la sentencia, el acusado agarró a la niña, de 13 de años, en la cocina a la que había acudido a buscar una espátula, «besándola en al boca con lengua y tocándola la nalga, quedando la menor perturbada». El otro delito por el que fue condenado se produjo en una excursión. La víctima, de 14 años, estaba sentado en un banco y el hombre se acercó, «le tocó los pechos y trató de besarla».
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