Las Audiencias de Segovia y León, las primeras de Castilla y León en reducir las penas a violadores
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Los tribunales revisan a la baja las condenas a tres reos sentenciados por agresiones sexuales en aplicación de la Ley del 'sí es sí'Las reformas en el Código Penal, siempre en beneficio del reo, aunque sean asesinos o violadores y los tribunales tienen que aplicar esta máxima. El Tribunal Superior de Justicia confirma que en Castilla y León, hasta el momento, se han dictado tres resoluciones (una en ... Segovia y dos en León) que aplican la norma más favorable al reo tras la reforma del Código Penal por la Ley del 'sí es sí'. En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil y Penal del TSJCyL no se han dictado a fecha de este miércoles resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
En la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, explican desde el TSJ, se ha considerado que procede la revisión en una, con sentencia de 2012.
La Audiencia segoviana condenó a I. A. P. por un delito de agresión sexual con penetración y uso de armas a 12 años de prisión, sentencia que es firme desde marzo de 2013. Una pena que se extingue en abril de 2026. El reo está cumpliendo condena en su país natal, Rumanía, desde marzo de 2019, donde fue reclamado por una orden europea de detención y entrega para cumplir a su vez una pena por delito de homicidio de siete años y seis meses de prisión.
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En el auto emitido por el tribunal segoviano con fecha del pasado 7 de noviembre de 2022 se expone que, ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal relacionada con los delitos contra la libertad sexual y ante la posibilidad de que procediese la revisión de la pena impuesta a este hombre condenado por violación por estar entre «las previstas en la reforma más favorables al reo» se pidió informe al fiscal al ser inminente el cumplimiento de la condena y la acusación pública se mostró favorable a esta revisión a la baja.
I. A. P., de 54 años, fue condenado por delito de agresión sexual con penetración con la circunstancia agravante de uso de arma (un cuchillo de cocina). Por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, las penas que se contemplaban antes de la reforma penal iban de 12 a 15 años de prisión. Se le impuso la mínima al tener en cuenta la circunstancia atenuante de «enfermedad mental del acusado». Actualmente, con la Ley del 'sí es sí', estos hechos «entran en la horquilla de penas de 7 a 15 años de prisión con la que se castiga el delito tras la reforma». El tribunal reajusta la condena inicial y le impone la pena de nueve años de prisión, tres menos que en la primera sentencia.
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Según el relato de hechos probados, en abril de 2011 el hombre se encontraba en el domicilio de su prima en una localidad de la provincia de Segovia, donde le había alojado temporalmente en su casa hasta que llegara una documentación que el acusado estaba esperando, «no sin cierto miedo ya que conocía el extraño carácter de su primo y que había estado en prisión antes, pero le acogió unos días porque se lo pidió su tía, a quien la denunciante profesaba un gran afecto».
La mujer se encontraba durmiendo en su habitación cuando el acusado entró en su dormitorio con la excusa de pedir un teléfono móvil. Su prima le dijo que usara el fijo que estaba en otra habitación, pero I, A. P. salió y volvió a los pocos minutos con un cuchillo de cocina de 10 centímetros de hoja. Entonces, relata la sentencia, «se tumbó en la cama de ella y mientras le ponía el arma en el cuello, con la mano izquierda le apretaba el pecho inmovilizándola, a la vez que le decía que no se resistiera y que hiciera lo que le decía porque si no la iba a matar, que ella sabía que ya había intentado en otra ocasión matar a una persona y que no le daba miedo».
Tras consumar la violación y pasar un largo rato en el salón de su casa profiriendo amenazas de muerte «si ella contaba a alguien lo sucedido», la víctima consiguió abandonar el inmueble y pedir ayuda, «tras convencer al encausado de que iba en busca de dinero para que él pudiera marcharse del pueblo. A consecuencia de la agresión sexual sufrida, la joven presentaba un trastorno de estrés postraumático agudo, agravado porque, tras los hechos, »su novio decidió romper su relación sentimental, así como por otros problemas sociales y familiares«. En el momento de los hechos, refiere la sentencia, el acusado padecía un trastorno de la personalidad disocial, con déficit de control de impulsos que, sibien no le incapacitaba para comprender la ilicitud de sus actos, sí modificaba de forma parcial su capacidad volitiva».
La Audiencia de Segovia indica que, a la hora de revisar este caso, se enfrenta al «problema añadido» de que el penado fue excarcelado en España para ser trasladado a Rumanía para cumplir la condena, «lo que implica que España ha perdido la competencia en la ejecución de dicha pena, sometida desde dicho momento a la legislación rumana, incluida la posible adaptación de la condena».
Tras la celebración de dos juicios recientes, en la Audiencia Provincial de León se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. En una de estas sentencias el tribunal leonés indica que, «resulta que, penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo».
El pasado 10 de noviembre, el tribunal leonés condenó a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años a la pena de 9 años y un día de prisión, con una indemnización a la víctima de 30.000 euros. En la sentencia se consideró probado que durante cinco meses de 2011 mantuvo de forma periódica contactos «de carácter sexual» con la menor, que entonces tenía 10 años, con quien tenía una relación de parentesco al ser primo de la madre de la niña. Ambos residían cerca y, «con carácter continuado y con frecuencia casi semanal, el acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba solo con la menor en casa de la abuela materna de la niña para satisfacer su deseo sexual», para lo que desnudaba parcialmente a la niña y la besaba, además de realizar tocamientos y otros actos de naturaleza sexual y, en algunas ocasiones, «llegó a introducir el pene parcialmente» en la vagina de la niña. El acusado, ante los intentos de la niña de zafarse de él y que parara, le decía que «hacía todo eso para cuando tuviera novio» y que si lo contaba «y alguien se enteraba de lo que hacían, los iban a matar».
La situación se prolongó hasta que la propia madre del acusado le denunció por matrato en el ámbito familiar en un juzgado de Ponferrada. La situación psicológica y emocional de la niña le impidió comunicar a su entorno familiar lo sucedido hasta 2014, cuando se lo contó a su madre. Decidió denunciar lo ocurrido en 2019, cuando se sintió preparada, y sigue en tratamiento psicológico a día de hoy.
Señala el tribunal que en la condena privativa de libertad se ha tenido en cuenta la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introducida por la LO 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en la que la pena más grave tiene una duración menor que en la redacción anterior, aunque obliga a imponer una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta si el delito fuera grave. En aplicación de ello, la Audiencia leonesa impone al acusado inhabilitación especial de 14 años y un día, además de 6 años en libertad vigilada.
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