Una pintada hecha con spray azul en un mural de la calle San Francisco de Segovia. El Norte

Segovia

Denunciado un joven por hacer pintadas en la calle San Francisco

Fue pillado por la Policía Local de Segovia gracias al aviso de un vecino

Quique Yuste

Segovia

Miércoles, 29 de enero 2025, 10:02

La Policía Local de Segovia ha denunciado a un joven para realizar pintadas en una fachada de la calle San Francisco, en el centro de Segovia capital. Los hechos ocurrieron pasadas la una de la tarde, cuando un vecino de la zona alertó de la ... presencia de un hombre que estaba pintando con spray en una de las paredes de la calle sin autorización.

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Hasta el lugar se desplazó una patrulla de la Policía Local, que logró identificar al joven al que procedió a interponer la correspondiente denuncia por una infracción de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

Según la normativa municipal, hacer una pintada o grafiti en cualquier edificio, protegido o no, dentro del ámbito de la ciudad vieja de Segovia protegida por la Unesco está considerado como una infracción muy grave que es sancionada con multas de entre 1.500 y 3.000 euros. En el caso de la calle San Francisco, se trata de una vía que se encuentra a tan solo unos metros del Acueducto de Segovia.

La ordenanza también contempla otras sanciones por la realización de pintadas en función de si se considera una infracción leve o grave. Las leves son sancionadas con multas de entre 120 y 750 euros y son las realizadas sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general.

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Son consideradas infracciones graves, sancionables con multas de entre 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen en los elementos del transporte municipal, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos; en cualquiera de los elementos instalados en los parques y jardines públicos; en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados visibles desde la vía pública, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable; y en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

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