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Hace décadas era el orgullo de todo un pueblo pero ahora se ha convertido en protagonista del malestar de uno de sus vecinos. El presunto «ruido ensordecedor» que tiene su origen en la campana de la torre del Reloj, que es el único vestigio que queda de la antigua iglesia de Santa María de Navas de Oro, ha sido el motivo que ha llevado a un particular a elevar una queja al Procurador del Común. Según explica el reclamante, el sonido afecta a su derecho al descanso, por lo que exige la disminución de su intensidad «conforme a los límites de los niveles sonoros» que recoge la normativa vigente.
La polémica está servida. Los ruidos causados por los tañidos de campanas en horario nocturno «a veces suponen un problema de convivencia vecinal» en las pequeñas poblaciones, explica el defensor autonómico en su informe anual de 2024. Muestra de ello es que un residente de Navas de Oro que se siente perjudicado por este hecho haya dirigido varias instancias al Ayuntamiento del municipio segoviano de algo más de 1.200 habitantes en los últimos años. En ellas, exige la intervención de la entidad local para minimizar las molestias por el sonido de las campanas existentes en lo alto de la torre de Santa María, las cuales marcan las horas en cada jornada.
Es un ruido que «se percibe claramente desde las viviendas más inmediatas», explica el Procurador del Común. A continuación, saca a colación la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para justificar el inicio de una investigación, la cual advierte que «ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas pueden atentar contra su derecho al respeto de la vida privada y familiar, privándolas del disfrute de su domicilio».
El residente en Navas de Oro asegura que en ningún momento recibió respuesta sobre su ruego de impedir el toque de la campana por parte del Ayuntamiento. Precisamente, fue esta «inactividad municipal» la que llevó al defensor regional a solicitar información oportuna sobre los problemas de ruidos planteados. El procedimiento comenzó en febrero de 2024, pero las peticiones no fueron atendidas hasta un tiempo después. El último apercibimiento de posible responsabilidad penal por la falta de colaboración con esta institución se envió en mayo.
El Procurador del Común se vio obligado a consultar la normativa vigente para sacar adelante una resolución. El análisis concluye con que todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, están sujetos a las prescripciones de la Ley del Ruido de Castilla y León. Por tanto, se deben adoptar las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones en caso de incumplimiento de las medidas requeridas y la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas.
El defensor del pueblo en Castilla y León propone la realización de una medición acústica desde el interior de la vivienda del reclamante con el fin de comprobar que el sonido de las campanas no sobrepasa el límite de los niveles de emisión sonora. Al contar Navas de Oro con menos de 20.000 habitantes, la responsabilidad de proceder a esta labor corresponde a la Diputación de Segovia.
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En el supuesto de que las tareas de comprobación confirmasen la vulneración de los niveles acústicos, la Administración municipal tendría que efectuar las actuaciones pertinentes para «asegurarse de que el sonido del reloj de la torre de la iglesia de esa localidad cumple la normativa vigente, garantizando de esta forma el derecho al descanso de los vecinos inmediatos», resume el expediente.
No es la primera vez que se tendrían que aplicar medidas de este tipo en caso de haberse aceptado la resolución -finalmente ha sido rechazada al considerar el tañido de las campanas una «tradición antiquísima» en la población-, ya que en los últimos tiempos se han sucedido sentencias relacionadas con el malestar por los ruidos procedentes de la maquinaria de edificios públicos. Ejemplo de ello es San Mori, en Gerona, donde los tribunales ordenaron el cese del repique de campanas del reloj de la torre de la iglesia en horario nocturno; o de Pamplona, que tuvo que atemperar la inmisión sonora. A ello se suma Cogeces de Íscar, en Valladolid, donde el Ayuntamiento se vio obligado a desactivar la campana y a indemnizar a los afectados por el daño producido con un total de 6.000 euros.
El reloj de la torre que se ha convertido en diana de las críticas de un vecino peguero fue renovado hace menos de una década. El Consistorio de Navas de Oro decidió restaurar el antiguo reloj, que se colocó en 1895, debido a su mal funcionamiento -se atrasaba y se adelantaba continuamente- para exponerlo al público en otro espacio. En su lugar, se optó por instalar un dispositivo electrónico más moderno con el objetivo de recuperar una utilidad que se había perdido y un icono de la localidad que se había degradado.
Si bien es cierto que el reloj está ubicado en la torre de una antigua iglesia, su titularidad es municipal, por lo que fue el equipo de gobierno de aquel entonces el encargado de buscar una solución a este problema, para lo que fue necesario invertir más de 6.000 euros. El campanario de forja es el encargado de dar las horas por medio del accionamiento de un martillo de diez kilogramos de peso.
Los vestigios de la antigua iglesia de Santa María que custodian el reloj datan del siglo XIII. La torre está formada por un primer cuerpo románico que actúa de base, realizado en mampostería, y otros dos niveles que fueron levantados entre 1553 y 1577, en ladrillo. Está rematada con almenas y, sobre su terraza, un artístico campanario de forja con una campana de tamaño mediano.
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