Salamanca
Exoneran a un padre de Béjar de pagar la pensión alimenticia a su hija de 29 añosSecciones
Servicios
Destacamos
Salamanca
Exoneran a un padre de Béjar de pagar la pensión alimenticia a su hija de 29 añosLa Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de Béjar de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y la falta de afecto al progenitor. Así se puede extraer de la sentencia ... a la que ha tenido acceso este medio después de que el padre apelara la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Béjar. Así, la Audiencia declara extinguida la pensión de alimentos a favor de la hija en sentencia de separación de mutuo acuerdo de 18 de noviembre de 2005.
Noticia Relacionada
En su parte final, la sala concluye que la hija, de 29 años y que reside desde hace diez años en Zamora -se marchó a los 19 años de Béjar y está empadronada en Zamora desde agosto de 2016- mantiene un «evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo.
Noticias Relacionadas
Hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio, en definitiva, vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida. Situación a la que hay que añadir la manifiesta desafección de la hija respecto a su padre imputable solo a ella, que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia».
Según detalla la sentencia, la anterior fijó una pensión de alimentos de 125 euros a favor de las dos hijas de la pareja. Durante el proceso, el progenitor aportó como documento de su demanda el certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León donde su hija figura como demandante de empleo el 3 de abril de 2018. Por su parte, la hoy recurrente aporta en su contestación a la demanda el certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (documento 1) donde aparece como demandante de empleo desde el 14 de febrero de 2020, aseverando en la vista que alguna vez se le ha olvidado sellarlo, perdiendo las contraprestaciones que ello conlleva. Y, finalmente, de la consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede comprobar que solo ha trabajado una vez, constando como fecha de alta el 10 de mayo de 2016 y como fecha de baja el 11 de mayo del mismo año, es decir, un día de trabajo en toda su vida laboral.
Además, la hija desde el 1 de enero de 2021 percibe la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León por importe de 401,92 euros.
El padre acreditó durante el juicio con vídeos que su hija vive con su pareja desde hace 10 años -ambos figuran en el buzón del edificio-, pero la hija señaló en el juicio que no es su pareja sino que les une una relación de amistad, que ella tiene un contrato de habitación por el que paga 50 euros al mes, donde casualmente el arrendador es la citada persona, y que no conviven juntos porque él reside en el domicilio materno. La Audiencia añade que «no consta aportado en autos ningún documento médico que acredite que hay una relación directa entre ese trastorno y la posibilidad de desempeñar un trabajo, por lo tanto, no hay causa alguna que le impida trabajar».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.