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El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la Ley de Familias que, entre otras novedades, equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios o incluye un permiso retribuido por cuidado de un familiar o conviviente. El anteproyecto de Ley de Familias fue aprobado el pasado mes de diciembre ... , a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Tras su aprobación será remititida al Congreso de los Diputados donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia.
Esta ley está basada en cuatro pilares: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.
En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a unas 250.000 nuevas madres en España.
Asimismo, se crea la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la que se incluye a las «familias numerosas», además de las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento. Las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo.
También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
El Estatuto de los Trabajadores ampliará las causas de despido nulo a la rescisión del contrato laboral de cualquier empleado que en ese momento esté disfrutando del futuro permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o del también nuevo permiso para crianza de ocho semanas.
El texto aprobado en diciembre prohibía que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como 'pin parental' o de cualquier otro mecanismo similar en los centros educativos. Finalmente el Gobierno ha aprobado la ley sin dicha prohibición, una medida retirada finalmente por Derechos Sociales por recomendación del Consejo de Estado.
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