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El Real Valladolid no se enfrenta a día de hoy a una sanción administrativa en forma de detraimiento de puntos o de un descenso de categoría, como tampoco lo hace el Huesca ni ninguno de los equipos cuyos jugadores o directivos podrían estar implicados en ... la red de amaño de partidos que investiga la Policía en la operación Oikos.
Así se afirmó ayer en la Cadena Cope, donde citando fuentes de LaLiga se aseguró que no existe ningún club implicado como persona jurídica en las actuaciones judiciales, por lo que las sanciones si llegara a haberlas serían tan solo a título individual.
Lo cierto es que esas posibles medicas sancionadoras por parte de LaLiga y la RFEF (que se aplicarían en función del artículo 75.1 b del Codigo Disciplinario de la Federación) solo podrían llegar con la resolución de un expediente administrativo que no se podría resolver hasta que haya una sentencia firme; es decir, una vez que el juez haya una resolución judicial al caso y se hayan agotados las vías para recurrirla. Algo que podría demorarse bastante en el tiempo (no hay que olvidar que, por ejemplo, el juicio por el supuesto amaño del Levante-Real Zaragoza de 2011 arrancará en septiembre, ocho años y medio después de la celebración del encuentro).
Según el artículo 34 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva, «los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial», lo que implica que el expediente administrativo que sancionaría a los condenados por Oikos solo podría resolverse después de que se agotara la vía penal.
Si se demuestra un supuesto amaño los futbolistas que participaron en el partido se expondrían, según el Código Disciplinario de la Federación, a ser sancionados «como autores de una infracción grave con una inhabilitación por tiempo de dos a cinco años«, mientras que a los que se considere implicados pero »sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años«.
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