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El exjugador del Real Valladolid Borja Fernández cumple hoy su tercer día en libertad bajo fianza tras ser detenido el martes en el marco de la operación Oikos por su posible relación con una trama dedicada a las apuestas deportivas ilegales y al amaño de ... partidos de Primera, Segunda y Tercera División. Su caso, como el de los también investigados Agustín Lasaosa, Juan Carlos Galindo, Íñigo López, Raúl Bravo y Carlos Aranda, no ha hecho más que comenzar, ya que su instrucción puede dilatarse durante otro año e incluso 18 meses más si es necesario. Jesús Moreno, colaborador del El Norte y letrado de AC-Abogados responde a nueve de las preguntas que surgen ante un proceso aún sometido al secreto de sumario.
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Si así lo considera el juez, Borja estará sometido a las medidas cautelares que se le impusieron el pasado jueves (prohibición de salir de territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de presentarse ante el juez cada quince días y de comunicar cualquier cambio de domicilio) hasta que haya una sentencia judicial o deje de estar investigado. Según Jesús Moreno, estas medidas sirven para tenerle localizado y requerir su presencia para participar en cualquier tipo de diligencia que se considere necesaria, como por ejemplo posibles careos con otros implicados.
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La decisión de imponer una fianza de 50.000 euros a Borja Fernández y Agustín Lasaosa, de 75.000 a Íñigo López y de 100.000 a Raúl Bravo y Carlos Aranda la toma el juez de instrucción número 5 de Huesca, Ángel de Pedro, para asegurarse de que ese dinero les sirva para que puedan afrontar una posible responsabilidad civil o la multa derivada de una posible condena. Igual que las medidas cautelares, se mantendrá la fianza hasta que cambie la situación de los investigados o hasta que termine el juicio.
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Al exfutbolista gallego se le investiga judicialmente como presunto autor de un delito de corrupción deportiva y como posible cooperador necesario de otro de estafa. En el primero de los casos la condena varia entre seis meses y cuatro años de prisión y en el segundo va de seis meses a tres años; condenas que se sumarían en el caso de ser considerado culpable de ambos cargos. El hecho de que en el delito de estafa se le investigue como presunto cooperador necesario no hace que la amenaza de pena sea menor ya que, como recoge el artículo 28 del Código Penal, «también serán considerados autores [de un delito] los que inducen a otro u otros a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado». Solo habría en este caso una excepción, que se recoge en el artículo siguiente del citado texto, en el que se asegura que «son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos».
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Para Jesús Moreno es demasiado pronto para estimar las penas a las que podría enfrentarse Borja Fernández, ya que habrá que esperar al escrito de acusación de la Fiscalía o al auto de imputación para conocer el alcance real de los cargos que se presenten contra el orensano. «La investigación judicial se basa en indicios que la Policía hace llegar al juez, pero esta sigue avanzando hasta que el magistrado dicte el auto de imputación, con el que se cierra el sumario», explica. Por ello, hay que tener calma antes de concretar a qué se enfrenta el ya exfutbolista, ya que incluso el fiscal podría cambiar su calificación o esta podría variar a lo largo del desarrollo del juicio oral.
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Por el momento (ante lo poco que se conoce del caso debido a que aún se encuentra bajo secreto de sumario), Borja no tiene motivos para hacer nada en ese aspecto, puesto que de la conversación que ha dado pie a su implicación en el caso -una charla grabada por la Policía entre Raúl Bravo y Carlos Aranda en la que el primero le dice al segundo: «Tranquilo, que Borja nos los arregla»- no se puede extraer que haya una denuncia falsa. «Bravo y Aranda podrían declarar que hablaban de otra persona o que en la conversación no se estaba tratando sobre nada ilegal», relata el letrado de AC-Abogados, para el que «no hay nada» a no ser que se de una declaración que incrimine directamente al exjugador o que durante el juicio alguno de los testigos realice algún tipo de afirmación al respecto.
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A juicio de Jesús Moreno, esos dos indicios con los que trabaja la Policía y que ya han sido puestos en conocimiento del juez instructor son suficientes para sentar en el banquillo a Borja Fernández, aunque expresa sus «dudas» sobre que puedan dar lugar a una condena. «En el juicio hay que demostrar los delitos y siempre que uno de los implicados o algún testigo no afirmen que en el encuentro que tuvieron en el bar Corinto se acordó el amaño del Real Valladolid-Valencia u otra acción ilegal, no debería haber motivos suficientes para condenarle», afirma este experto.
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Lo más inmediato será probablemente el levantamiento del secreto de sumario sobre el caso , que no puede extenderse durante más de un mes aunque este plazo es prorrogable si la petición está suficientemente fundada. Se desconoce la fecha exacta en la que se decretó, aunque lo habitual es que fuera en los días previos a las detenciones de los seis investigados el martes 28 de mayo. Más adelante, el juez emitirá un auto en el que fijará quiénes son los encausados y el fiscal elaborará un escrito de acusación en el que se relaten los hechos, se diga de qué delitos son constitutivos y se formulen las respectivas solicitudes de condena para cada uno de los acusados. Esos documentos serán remitidos a las defensas, que realizarán sus escritos antes de que se produzca la apertura del juicio oral.
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Sí, pero no de forma inmediata. La decisión de restar seis puntos del casillero blanquivioleta sería fruto de la resolución de un expediente de la Real Federación Española de Fútbol, como se recoge en el artículo 75.1, apartado b, de su Código Disciplinario. Ese proceso «nunca podría determinar una sanción hasta que no haya una sentencia firme», como relata Moreno, lo que implica que es imposible que el Real Valladolid baje en este verano a Segunda División (terminó LaLiga 2018-2019 con cuatro puntos de ventaja sobre el descenso) ya que el juicio no se celebrará de forma inminente. Todo ello siempre que finalmente se abra ese expediente, ya que la posible infracción que podría haberse cometido en el Real Valladolid-Valencia prescribe a los tres años de la celebración del choque.
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El club intentará separarse lo máximo posible del caso Oikos y dejar claro tanto en el ámbito penal como ante la RFEF que es víctima de la situación. No hay que olvidar que el artículo 31 bis del Código Penal considera que las personas jurídicas (en este caso el club) serán penalmente responsables «de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas», aunque se les exime si «el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión».
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