El titular del Juzgado de lo Penal de Palencia dictó con fecha del pasado día 9 un auto en el que acordaba denegar la suspensión de la ejecución ordinaria y de la ejecución excepcional de la pena privativa de libertad impuesta a Laura Molinilla Marcos, ... que fue condenada en sentencia del 23 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal a una pena de dos años de prisión y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un delito de sustracción de menores, en concreto de Alejandro, el hijo que tiene en común con su exmarido, Javier Avellaneda Martínez, que tiene 14 años en la actualidad.
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Contra ese auto del Juzgado de lo Penal presentó recurso de reforma Laura Molinilla Marcos y el Ministerio Fiscal, en un informe fechado el pasado miércoles, impugna ese recurso, oponiéndose a que se conceda el beneficio de la suspensión de la pena de prisión e interesando que se acuerde «el inmediato ingreso de la condenada en prisión».
En su auto, el titular del Juzgado de lo Penal de Palencia exponía que el Ministerio Fiscal informó en sentido desfavorable a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de Laura Molinilla Marcos y que procedía la denegación tanto de la suspensión ordinaria como de la excepcional de la ejecución de la pena de prisión por «la reiteración delictiva» de la mujer.
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Ello, «unido al comportamiento actual de la penada, quien persiste en su conducta en relación a su hijo menor Alejandro, quebrantando por tanto uno de los deberes inexcusables previstos en el artículo 154 del Código Civil que integra la patria potestad, de la cual está inhabilitada actualmente y la ostenta únicamente el progenitor paterno, quien sigue a día de hoy sin poder estar con su hijo, a pesar de ser en estos momentos el único titular de la patria potestad, y sin tenerlo en su compañía con arreglo al sistema actual vigente de guarda y custodia que ostenta», añade en su auto el titular del Juzgado de lo Penal.
El Ministerio Fiscal, en su informe fechado el miércoles, incide en primer lugar en que la condenada «no es delincuente primario, siendo así que no se cumple el primer requisito exigido en el articulo 80.2 1º, toda vez que en su hoja histórico-penal consta una condena por abandono de familia con fecha de firmeza de 22 de marzo de 2018.
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Tercer día de protesta este jueves en la calle, en la plaza de los Juzgados, de Laura Molinilla y su entorno de familiares y allegados para pedir que se paralice el proceso por el que tendrá que entrar en la cárcel. La mujer condenada en dos sentencias firmes por sustracción de menores, en concreto de su hijo Alejandro, de 14 años en la actualidad, ha iniciado la petición de un indulto al Estado, mientras que el padre, Javier Avellaneda Martínez, sigue insistiendo en su «desamparo policial y judicial, porque su exmujer «está condenada y sigue eludiendo la responsabilidad penal que tiene». «Estoy sufriendo difamaciones en las redes sociales porque se me está tratando como a un delincuente, cuando ella tiene dos sentencias por secuestro», reitera.
En segundo lugar, el Ministerio Fiscal subraya que tiene constancia del procedimiento abreviado del Juzgado de lo Penal de Palencia en el que fue dictada sentencia en fecha 6 de mayo de 2021 por la que se condenaba a Laura Molinilla Marcos como autora responsable de un delito de sustracción de menores a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Palencia en fecha 13 de enero de 2022 «y recientemente se ha tenido constancia del auto de fecha 25 de octubre de 2022 de la Audiencia Provincial de Palencia en el que se dispone la firmeza de la sentencia referida al no haberse admitido por parte del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto».
«Es decir, se tiene constancia de una nueva condena por sentencia firme a una nueva pena de prisión de dos años por un nuevo delito de sustracción de menores», apostilla el Ministerio Fiscal.
Por último, y «de especial relevancia, es necesario poner de manifiesto la evidente peligrosidad criminal que se infiere por parte de la condenada, toda vez que, a fecha de hoy, habiendo transcurrido varios años desde la comisión del hecho delictivo, aún no se ha dado cumplimiento a la entrega del menor a su padre, tal y como disponían las numerosas resoluciones civiles e igualmente se infería de manera inequívoca de las condenas penales», destaca el Ministerio Fiscal. «En definitiva, la situación ilícita persiste y se mantiene en el tiempo, desvaneciéndose por tanto la posibilidad de concesión del beneficio de la suspensión de la pena de prisión impuesta», concluye.
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