Palencia

Dos años de cárcel por estafar a un hombre con discapacidad y a su madre

La Audiencia impone también al acusado 27.000 euros de indemnización, dinero del préstamo que consiguió de la víctima mediante engaño

El Norte

Palencia

Jueves, 20 de junio 2024, 14:23

La Audiencia de Palencia ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre a una pena de dos años de cárcel y una indemnización de 27.000 euros por un delito de estafa a un hombre con una discapacidad del 75% y a su madre, y absuelve a una mujer para quien el Ministerio Público solicitaba inicialmente igual pena de prisión por el mismo delito, si bien en la fase de calificación definitiva retiró la acusación contra ella.

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El fallo considera probado que el 18 de marzo de 2021, la acusada suscribió con el hombre con una discapacidad del 75%, en presencia y con la aquiescencia de su madre, un contrato de préstamo por importe de 2.000 euros con un interés remuneratorio del 0% y un plazo de duración de seis meses a devolver en cuotas mensuales de 340 euros. Tal préstamo se formalizó en el modelo 600 para la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados para aparentar seriedad en la operación. Se ha abonado el citado préstamo en su totalidad.

También se considera probado que el 29 de marzo de 2021, el hombre acusado, con el ánimo de enriquecerse, formalizó de semejante manera un contrato de préstamo con el hombre que padece una discapacidad del 75%. El acusado le convenció de su mala situación económica y de las deudas de su padre y de su madre con la comunidad y, pese a no constar acreditadas esas deudas, consiguió que le hiciera un aparente préstamo por importe de 27.000 euros con un interés remuneratorio del 0% y un plazo de duración de 72 meses a devolver en cuotas mensuales de 375 euros.

En esta ocasión, la entrega del dinero anterior se hizo sin el consentimiento ni el conocimiento de la madre del hombre con discapacidad del 75%. Cuando ella advirtió la transferencia bancaria por dicho importe, al encontrarse autorizada en la cuenta corriente de su hijo, inmediatamente acudió al banco y bloqueó la cuenta de su hijo. Tal préstamo lo concertó el acusado sin tener desde el principio intención alguna de devolver la citada cantidad, ascendiendo la deuda total a la suma de 27.000 euros, sin que en fase plenaria se haya acreditado fehacientemente que haya abonado alguna cantidad inicial al perjudicado derivado del préstamo referido.

«La debilidad de carácter del perjudicado, su importante discapacidad física y mental, su consideración de que todo el mundo es bueno, y su falta de aprecio por su propio dinero, lo hacían una persona especialmente vulnerable, por lo que al considerar que tenía que ayudar a su vecino, era terreno propicio para el engaño y para dar rienda suelta a la codicia por parte del acusado, como así sucedió», detalla la sentencia de la Audiencia. «No se aprecia la concurrencia de causa alguna de agravación y cualificación de la estafa, pues no se aprecia que el perjudicado quedara en especial situación de vulnerabilidad y necesidad. Así, siempre tuvo el amparo y cuidado de su madre como guardadora de hecho de su hijo; después vivió en un piso tutelado; siempre tuvo cubierta su asistencia sanitaria; siempre cobró su pensión y, salvo el dinero defraudado por el acusado, mantuvo sus cuentas en el banco y recibió la devolución de lo prestado a la mujer finalmente absuelta.

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