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Palacio Provincial de Justicia de Palencia. Marta Moras
Revocan la condena a un septuagenario por agresión sexual a un menor de 6 años

Palencia

Revocan la condena a un septuagenario por agresión sexual a un menor de 6 años

La Audiencia de Palencia le impuso una pena de dos años y medio de cárcel pero el TSJ le absuelve al considerar que no existe prueba de cargo contra él

El Norte

Palencia

Jueves, 20 de junio 2024, 13:48

La Sala de lo Civil y Penal delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que revoca un fallo de la Audiencia Provincial de Palencia y absuelve a un palentino de 70 años condenado por un delito consumado de agresión sexual a un menor de 6 años a la pena de dos años y seis meses de prisión, prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de catorce años. El alto tribunal de la provincia también le impuso una pena de libertad vigilada de seis años, a cumplir una vez finalice la pena privativa de libertad, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual y la prohibición de aproximación y comunicación con el menor, condenándole igualmente a indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros.

La sentencia del TSJCyL declara probado que el hombre de 70 años, que residía en una localidad del norte de la provincia, conocía al menor de 6 años y a su hermana, de 8, como consecuencia de la relación de amistad y confianza que tenía con la madre, el padre y la abuela paterna de los menores. Los menores, huérfanos de padre, convivían con todos ellos en su domicilio, residiendo el hombre de 70 años en un domicilio distinto.

Desde 2017 hasta el verano de 2021, el hombre de 70 años acudía con frecuencia al domicilio familiar de los menores a visitarles, sintiendo gran predilección por el menor de 6 años. Durante esas visitas, en muchas algunas ocasiones besaba al menorl, lo cual agobiaba al niño, que le decía que «le dejara en paz». El septuagenario llevó de excursión al menor de 6 años y a su hermana a Santander y solamente al niño a Gijón. Aprovechando ese contexto de familiaridad y en este mismo periodo temporal, el acusado llevó en dos o tres ocasiones tanto al niño como a su hermana a dormir a su domicilio, acudiendo al citado lugar casi siempre los dos hermanos solos, salvo en una ocasión en la que fue también la madre de los niños.

Una vez en su domicilio y cuando llegaba la hora de dormir, los niños pedían quedarse en la cama existente en el dormitorio del hombre de 70 años por cuanto había televisión, «sin que se haya podido acreditar que el acusado durmiera con ellos o bajase al salón a dormir en el sofá», señala la sentencia. El fallo del TSJ considera que tampoco ha quedado acreditado que el menor de 6 años, a las 00:10 horas del 20 de junio de 2021, aprovechando que el hombre de 70 años estaba dormido y tenía el pantalón del pijama bajado con su pene al aire, le hiciese una fotografía del mismo, ni que las fotografías en las que aparece un pene y que fueron tomadas el 5 de agosto de 2021, a las 8:41 horas, se correspondan con el pene del acusado.

Tampoco queda probado que en una ocasión, y ante la posibilidad de que el menor de 6 años contase lo que había ocurrido, el hombre de 70 años le amenazase con atropellarle a él y a su familia para que no lo hiciera. Los menores narraron a su abuela lo ocurrido el 6 de agosto de 2021, por lo que la familia procedió a interponer la denuncia cuatro días más tarde.

«Junto a la controversia que existe entre la versión mantenida por la víctima y la que sostiene el acusado, que siempre afirmó ser víctima de una denuncia falsa, se encuentra la declaración de la hermana del menor, que afirmó haber visto como el acusado, cuando estaban los tres acostados en la cama, 'metió mano' en una ocasión a su hermano, interponiéndose entre ellos», se señala en la sentencia. «Pero al analizar la verosimilitud del relato y la persistencia en la incriminación, la valoración que hacemos de la prueba practicada no coincide con la efectuada por la sentencia impugnada. Y no afirmamos que los hechos no pudieran ocurrir tal y como se describen en la denuncia, sino que no tenemos la certeza de que ocurrieran más allá de toda duda razonable. O, por mejor decir, que no existe ninguna prueba de cargo contra el acusado de la que pueda deducirse, más allá de toda duda razonable, que realizara los hechos que se le atribuyen», concluye el fallo del TSJ.

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